Legalidad
Tributaria
Es preciso tener claro dónde se enmarca este
principio, para luego definir y formular algunas aristas de su entorno.
El
Profesor Edison Gnazzo, dice que el Derecho Tributario se refiere "exclusivamente
a las relaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos por parte del
Estado", y que cuando nos referimos a tributo "nos estamos
refiriendo concreta y únicamente a tres conceptos bien definidos: impuestos,
tasas y contribuciones especiales [...]”
Alberto
Xavier, por ejemplo, al hacer referencia a este principio, en resumen, señala
que:
a. "Es corriente la afirmación de que el
principio de legalidad es uno de los principios fundamentales del Estado de
Derecho; y es a la luz de este concepto que el aludido principio ha sido
estudiado y desenvuelto".
La LEGALIDAD se destaca en forma absoluta desde el momento que el tributo no puede
imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos
constitucionales que establecen la igualdad, el respeto a la propiedad y la
libertad"
Justicia Tributaria
Justicia tributaria se realiza
cuando la norma jurídica es aplicada correctamente, por cuanto la justicia en
este sentido, ya sea legal u objetiva, consiste en la recta aplicación de las
normas que integran un determinado derecho positivo.
Principios de la Legalidad Tributaria:
a) Principios de la legalidad del Tributo.
Es un
principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del
poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción
y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o
al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad
establece la seguridad jurídica.
b)
El principio de igualdad ante el Tributo.
Todos los
ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad
de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y
desigualdad frente a situaciones desiguales.
Dicho
principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional,
legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra
consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo
comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.
La capacidad
Tributaria y el resto de un mínimo de existencia.
La capacidad
contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los
sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad
que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
1.
Debe gravarse una manifestación de capacidad económica.
2.
La capacidad económica debe ser efectiva.
3.
La tributación no debe ser tan intensa que tenga efectos confiscatorios ni debe invadir el mínimo de existencia.
“...una apreciación de la riqueza de los
contribuyentes y de su aptitud para contribuir a los recursos del Estado. Este
concepto implica dos elementos constitutivos: la existencia de una riqueza o
manifestación de riqueza, en el aspecto objetivo y una evaluación de los
gobernantes en ejercicio del poder fiscal, de la correspondiente idoneidad para
contribuir al erario público
Principios financieros de la imposición:
suficiencia, elasticidad y estabilidad del sistema tributario.
Principio de Suficiencia
Ese principio
postula que el sistema tributario pueda cubrir las necesidades financieras del
Estado, por lo que se deben tomar en cuenta dos aspectos: el gasto público a
cubrir y los ingresos necesarios para ello. Es conocido que estas dos
magnitudes están íntimamente relacionadas, al postular algo de una, se requiere
ineludiblemente abordar la otra.
Elasticidad
"La
elasticidad del sistema impositivo o de los impuestos componentes de aquél,
indica, en el enfoque clásico, la adaptabilidad automática o procurada mediante
ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor
recaudación, según las exigencias de las variaciones de los gastos
públicos".
"En lugar
de la elasticidad del sistema impositivo, se prefiere hablar de la flexibilidad
de dicho sistema y de los impuestos que lo componen, en relación con el
P.B.I.".
Se conocen dos
tipos de flexibilidad fiscal: flexibilidad automática o intrínseca, el otro
tipo de flexibilidad es el llamado flexibilidad de fórmula.
Estabilidad del sistema tributario
Es producto
del desarrollo de un proceso que no ha partido, como en otros casos, del texto
constitucional, pues no se desprende de su articulado su previsión de forma
expresa. Si se considera el principio como un referente para la elaboración de
los textos normativos que disciplinan anualmente los presupuestos
Principios económicos de la imposición:
efectos de la imposición sobre las economías.
Los principios
constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del
Estado y ninguno de ellos puede infringirlos so pena de invalidez de sus actos.
De ahí que dichos principios constituyen límites al ejercicio del poder fiscal
El
establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de
un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente
económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser
favorable o desfavorable.
Por otro lado,
algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es
posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los
consumidores, a través de una elevación en los precios.
Los impuestos
y el crédito interno o externo son fuentes para financiar el gasto. Acompañado
en crecimiento económico puede tener otro alcance cuando se proponen metas
desarrollistas ambiciosas. Uno de los modos de aumentar la disponibilidad de
los recursos para el desarrollo es la promoción de comercio internacional
exportador.
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