4.1. Dominio del
estado: Definición del Patrimonio.
El
patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés
tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico,
porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen
diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va
desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta
llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la
humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así
como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto
de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones
(Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de
las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
El Patrimonio se encuentra integrado
por tres elementos:
a.- Su composición como conjunto
unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de
derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho
o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se
entienda la existencia de un patrimonio jurídico.
b.- Su significación económica y
pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario
(derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas
valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un
bien valorado en una cantidad determinada.
c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para
que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o
alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o
jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un
crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la
obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva.
Clasificación de los Patrimonios
Patrimonio de destino o
administración
Es un patrimonio de tipo excepcional,
desligado de la relación de dependencia con ningún titular. En este caso existe
un titular interino que esta al servicio de un fin, el cual se caracteriza por:
a.-
La destinación aún fin jurídicamente válido.
b.-La
temporalidad de la situación que lo ha originado, fue superada esta, dejará de
ser tal para integrar el patrimonio personal de alguien.
c.-La
vigilancia y conservación a que se somete durante todo el tiempo que sea
necesario y mientras dure la situación que le dio origen.
d.-Durante
la provisionalidad, esta masa de bienes se encomienda a un administrador que lo
mantiene y salvaguarda hasta tanto se ha conocido el titular de los derechos
del patrimonio.
El patrimonio del nasciturus (sujeto no nacido todavía) previsto
en los artículos 922 y 925 del código civil.
"Si sea instituido el heredero bajo una
condición suspensiva, se nombrará administrador a la herencia hasta que se
cumpla la condición hubo hasta que haya certeza de que no puede
cumplirse..."
-Patrimonio de Liquidación: plantea los casos del patrimonio del
comerciante fallido en espera de repartirse entre los acreedores por el
patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación, en espera de
repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica.
Patrimonio Colectivo
La principal característica de este tipo de
patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una
persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico
sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno
de los elementos que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello es la
comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código
civil, el cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a la
comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de
algunos de los cónyuges".
Patrimonio Residual
El patrimonio residual es aquel en el cual el titular del
patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o cometido especial.
Cualquier sujeto aun desprovisto de bienes o
con todos sus bienes afectados, es titular de un patrimonio residual en
potencia. Por otra parte, el patrimonio residual se confundiría con el
patrimonio general o personal, cuando el titular no ha afectado a favor de los
patrimonios separados, por lo tanto es único e indivisible.
El Patrimonio Autónomo
Es
aquel que tiene vida propia sin necesidad estar vinculado a un sujeto de
derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una
persona determinada. Para muchos esta figura no tiene posibilidad existir en
nuestro derecho pero para otros una muestra clara es el de la herencia yacente ejemplo
del patrimonio autónomo, como se sabe la herencia yacente es aquel patrimonio
hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que
existían han renunciado a dicha herencia, la cual aparece consagrarán artículo
1060 del código civil vigente.
Hay
quienes denominan a este especie patrimonial como "teoría de los derechos
sin sujetos ", otro señalan que son patrimonios autónomos aquellos que se
encuentran en tránsito de un titular aún causahabientes particular y los
últimos aplica la noción de patrimonio autónomo a las empresas en formación.
El Dominio Territorial.
En el mundo existen más de 200
dominios territoriales (ccTld), o sea terminaciones identificativas de un país.
Un ejemplo común es el dominio territorial .es, que identifica todos los
dominios con su terminación como españoles.
Poder registrar su propia web también
utilizando los dominios territoriales propios de los países donde esté presente
con sus productos, servicios y marcas es una exigencia cada día más necesaria
para toda empresa que quiera proteger su marca de usos impropios.
Petróleo mineras, gas, ríos etc.
Es
la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región,
provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce
a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que
pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional
y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Son sus
elementos:
1.
- Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que
es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir la parte medular
del territorio.
2.
- Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres,
marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada
Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.
3.
- En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción
territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro
Estado o del territorio de todos los Estados.
4.
- Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de
derecho interno y no por normas de derecho internacional.
5.
- El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca
tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.
El dominio industrial y El dominio comercial del Estado.
Los ingresos del Estado se ha venido
perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes
RESPONSABILIDADES con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son
propios; especialmente, el satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de
los PUEBLOS a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el
estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las FUENTES de recursos
apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a
una eficiente ADMINISTRACIÓN de los mismos. Entre los cuales tenemos. la
potestad que le permite al Estado generarlos, dependiendo si provienen de la
potestad que éste tiene para administrar su patrimonio, o de su poder de
imperio que le permite sustraer parte de la renta de los particulares de manera
coactiva.
Cuando los ingresos provienen de la
actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se
trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una
empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la
colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que
para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a
los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un
oferente más dentro del mercado. Entre los cuales podemos mencionar: Explotación
de las empresas del estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas,
alimentos, medicamentos, etc
El
sistema cambiario.
Es
el modelo adoptado por la autoridad monetaria y cambiaria de un país, que
generalmente es el Banco Central, como el sistema según el cual se desarrollará
la política de tasa de cambio en dicho país.
Uno
de los principales problemas de los países subdesarrollados y monoexportadores
es la estrecha dependencia de su tipo de cambio respecto a las fluctuaciones de
precio de su principal producto de exportación.
En
el caso venezolano, cuando el país exportaba únicamente café y caco, el dólar
en términos del bolívar era más caro. Luego, cuando comenzó la exportación
petrolera se produjeron importantes fluctuaciones las cuales obligaron al
Gobierno Nacional en aquel entonces, a firmar el llamado Convenio “Tinoco” en
1934 (todavía no se había fundado el Banco Central de Venezuela). Por medio de
este convenio el Ejecutivo Nacional se comprometía a comprarle a las empresas
petroleras sus divisas a un determinado tipo de cambio el cual significó una
sobrevaluación cambiaria del bolívar en términos de la paridad del poder de
compra, a objeto de poder exigirle a las petroleras mayores cantidades de
dólares por concepto de pago de impuestos y compras nacionales. Al mismo tiempo
se le reconocía una prima a los dólares generados por las exportaciones de café
y cacao.
El fraude cambiario.
Podemos
afirmar que es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo,
simulación, etc. El término "fraude" se refiere al acto intencional
de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una
representación equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar:
Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos. Malversación
de activos Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los
registros o documentos.
Manipulación,
falsificación o alteración de registros o documentos.
Registro de transacciones sin
sustancia o respaldo Mala aplicación de políticas contables.
La
presentación adecuada de los estados financieros depende de varios factores,
entre los que se encuentra la aplicación de los PCGA, el ejercicio de un
criterio adecuado en la realización de las estimaciones necesarias en aquellas
áreas en donde existan incertidumbres y él suficiente desglose de aspectos
significativos, además de los elementos básicos, que son la adecuación y
validez de las operaciones y saldos.
Los errores, se consideran que se producen sin
intención, mientras que las irregularidades se producen intencionalmente.
Puesto que es más difícil prevenir o detectar las irregularidades que los
errores.
Las posibles irregularidades que efectúan las
operaciones de caja y bancos y de sus saldos pueden clasificarse, desde el
punto de vista de su ejecución de la sgte forma:
Desfalcos:
A- 1.- Interceptación – efectuar cobros antes de que estos
se registren (ejemplos: ventas al contado o cobros de cuentas a cobrar no
registrados)
2.-
Sustracciones – Hacerse con una cantidad en efectivo después de haberla
registrado
( Ejemplo: apoderarse de una cantidad de los
cobros registrados pero no depositados, de fondos fijos o cuentas bancarias)
3.- Desviaciones – Hacer que un desembolso que en un
principio es legitimo se desvíe de su destino correspondiente.
B) Distorsiones:
Modificación de los estados financieros sin
obtener ningún activo.
El problema de la inflamación.
A
este fenómeno de la economía se le da el nombre de inflación, que no es más que
el alza constante de los precios de los bienes y servicios de un país, lo cual
hace que el dinero valga cada día menos, es decir, hace falta más dinero para
comprar las mismas cosas.
La inflación (como todas las variables
macroeconómicas) se interrelaciona con otras variables como la liquidez
monetaria, la demanda, el consumo y las tasas de interés, entre otras. Por esta
causa, resulta tan difícil combatirla o conseguir una causa determinada para
justificar su existencia.
Para
resumir, podríamos decir que el espiral inflacionario, en principio, se
retroalimenta y funciona de la siguiente manera: los precios impulsan los
salarios y el gasto, y éste, a su vez, eleva los precios.
4.2. El crédito público: Normas generales.
Crédito
Público es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudares, es decir
para contraer pasivos directos o contingentes con acreedores internos o
externos, en el corto o largo plazo. Es un conjunto de principios, normas,
procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en
el marco de la administración financiera gubernamental. El Sistema de Crédito
Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de
recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o
externo, contemplados en el Presupuesto General de la Nación, y destinados al
financiamiento de inversiones o de gastos en los que el sector público es
deficitario, a cubrir desequilibrios financieros
temporales que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia.
Las
operaciones de crédito público comprenden:
a.
El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores
internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de
derecho público, en virtud de los cuales el Sector Público' obtiene recursos.
Sujetos a repago de acuerdo a las condiciones "que se establezcan en los
Contratos respectivos.
b.
El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas; que suponen la
transferencia, de créditos ya contratados a otras entidades del sector público,
establecidas en los Convenios Subsidiarios respectivos.
Los empréstitos y demás
operaciones del Crédito Público de la Nación.
La
palabra empréstito significa, etimológicamente “Acción de Prestar" y ha
sido utilizada para hacer referencia de manera indiferente en algunas
legislaciones a operaciones de crédito de particulares o de entidades pública,
es decir es un préstamo en moneda nacional o extranjera que reciben las
entidades públicas de un Estado y en el cual su pago está sometido al
vencimiento de un plazo determinado.
El
empréstito no puede ser considerado como un contrato, por ser de carácter
unilateral, y porque además, sus condiciones son establecidas por ley, siendo
una manifestación del principio de soberanía de una Nación.
Deuda Pública y el Papel
La
deuda pública estará conformada por las obligaciones efectivamente contraídas
de conformidad al ordenamiento legal vigente y generado por las siguientes
operaciones de crédito público;
a.
Emisión de Títulos valor y otros documentos emergentes de empréstitos internos
o externos, de corto y largo plazo, negociables o no en el mercado.
b.
Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.
c.
Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se
estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior
al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien hayan sido
devengados.
d.
Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y
reconocimiento de otras deudas.
Clasificación de la Deuda Pública
A
efectos de la aplicación de las presentes Normas Básicas y para los fines de la
administración financiera gubernamental, la deuda pública, cuya utilización y
servicio constarán en el Presupuesto General de la Nación, se clasificará en
interna y externa y de corto y de largo plazo.
a. Deuda
Pública Interna, es el conjunto de operaciones de crédito público que
generan pasivos directos o contingentes que se contraen con personas naturales
o jurídicas de derecho público o privado, residentes o domiciliados en el pais
y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.
b. Deuda
Pública Externa, es el conjunto de operaciones de crédito público que
generan pasivos contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen
con otro Estado u organismo internacional o con otra persona natural jurídica
sin residencia ni domicilio en el pais, con el compromiso de reembolsar el
capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de
capital u otros gastos y comisiones que pudiesen generarse.
c. Deuda
Pública a Corto Plazo, es el conjunto de operaciones de crédito público con
acreedores internos o externos, con plazo inferior al año contraída con
sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fijadas por el
Organo Rector del Sistema de Crédito Público.
d. Deuda
Pública a Largo Plazo,, es el conjunto de operaciones de crédito público
con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual a un año contraída
con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fijadas por el
Organo Rector del Sistema de Crédito Público.
EVALUACIÓN DEL BLOGGER
Realice un análisis de la Unidad 4 minimo 8 lineas máximo 12