viernes, 22 de junio de 2012

UNIDAD 4: INFLACIÓN Y DEUDA PÚBLICA.


4.1. Dominio del estado: Definición del Patrimonio.
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva.

Clasificación de los Patrimonios

Patrimonio de destino o administración
 Es un patrimonio de tipo excepcional, desligado de la relación de dependencia con ningún titular. En este caso existe un titular interino que esta al servicio de un fin, el cual se caracteriza por:
a.- La destinación aún fin jurídicamente válido.
b.-La temporalidad de la situación que lo ha originado, fue superada esta, dejará de ser tal para integrar el patrimonio personal de alguien.
c.-La vigilancia y conservación a que se somete durante todo el tiempo que sea necesario y mientras dure la situación que le dio origen.
d.-Durante la provisionalidad, esta masa de bienes se encomienda a un administrador que lo mantiene y salvaguarda hasta tanto se ha conocido el titular de los derechos del patrimonio.

El patrimonio del nasciturus (sujeto no nacido todavía) previsto en los artículos 922 y 925 del código civil.
 "Si sea instituido el heredero bajo una condición suspensiva, se nombrará administrador a la herencia hasta que se cumpla la condición hubo hasta que haya certeza de que no puede cumplirse..."

-Patrimonio de Liquidación: plantea los casos del patrimonio del comerciante fallido en espera de repartirse entre los acreedores por el patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación, en espera de repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica.

Patrimonio Colectivo
 La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello es la comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código civil, el cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges".

Patrimonio Residual
 El patrimonio residual es aquel en el cual el titular del patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o cometido especial.
 Cualquier sujeto aun desprovisto de bienes o con todos sus bienes afectados, es titular de un patrimonio residual en potencia. Por otra parte, el patrimonio residual se confundiría con el patrimonio general o personal, cuando el titular no ha afectado a favor de los patrimonios separados, por lo tanto es único e indivisible.

El Patrimonio Autónomo

Es aquel que tiene vida propia sin necesidad estar vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona determinada. Para muchos esta figura no tiene posibilidad existir en nuestro derecho pero para otros una muestra clara es el de la herencia yacente ejemplo del patrimonio autónomo, como se sabe la herencia yacente es aquel patrimonio hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que existían han renunciado a dicha herencia, la cual aparece consagrarán artículo 1060 del código civil vigente.

Hay quienes denominan a este especie patrimonial como "teoría de los derechos sin sujetos ", otro señalan que son patrimonios autónomos aquellos que se encuentran en tránsito de un titular aún causahabientes particular y los últimos aplica la noción de patrimonio autónomo a las empresas en formación.

 El Dominio Territorial.
En el mundo existen más de 200 dominios territoriales (ccTld), o sea terminaciones identificativas de un país. Un ejemplo común es el dominio territorial .es, que identifica todos los dominios con su terminación como españoles.
 Poder registrar su propia web también utilizando los dominios territoriales propios de los países donde esté presente con sus productos, servicios y marcas es una exigencia cada día más necesaria para toda empresa que quiera proteger su marca de usos impropios.
Petróleo mineras, gas, ríos etc.
Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Son sus elementos:
1. - Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir la parte medular del territorio.
2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.
3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados.
4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional.
5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

El dominio industrial y El dominio comercial del Estado.
Los ingresos del Estado se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes RESPONSABILIDADES con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de los PUEBLOS a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las FUENTES de recursos apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a una eficiente ADMINISTRACIÓN de los mismos. Entre los cuales tenemos. la potestad que le permite al Estado generarlos, dependiendo si provienen de la potestad que éste tiene para administrar su patrimonio, o de su poder de imperio que le permite sustraer parte de la renta de los particulares de manera coactiva.
Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado. Entre los cuales podemos mencionar: Explotación de las empresas del estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas, alimentos, medicamentos, etc
                El sistema cambiario.
Es el modelo adoptado por la autoridad monetaria y cambiaria de un país, que generalmente es el Banco Central, como el sistema según el cual se desarrollará la política de tasa de cambio en dicho país.
Uno de los principales problemas de los países subdesarrollados y monoexportadores es la estrecha dependencia de su tipo de cambio respecto a las fluctuaciones de precio de su principal producto de exportación.
En el caso venezolano, cuando el país exportaba únicamente café y caco, el dólar en términos del bolívar era más caro. Luego, cuando comenzó la exportación petrolera se produjeron importantes fluctuaciones las cuales obligaron al Gobierno Nacional en aquel entonces, a firmar el llamado Convenio “Tinoco” en 1934 (todavía no se había fundado el Banco Central de Venezuela). Por medio de este convenio el Ejecutivo Nacional se comprometía a comprarle a las empresas petroleras sus divisas a un determinado tipo de cambio el cual significó una sobrevaluación cambiaria del bolívar en términos de la paridad del poder de compra, a objeto de poder exigirle a las petroleras mayores cantidades de dólares por concepto de pago de impuestos y compras nacionales. Al mismo tiempo se le reconocía una prima a los dólares generados por las exportaciones de café y cacao.

El fraude cambiario.
Podemos afirmar que es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El término "fraude" se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar: Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos. Malversación de activos Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos.
Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.

Registro de transacciones sin sustancia o respaldo Mala aplicación de políticas contables.
La presentación adecuada de los estados financieros depende de varios factores, entre los que se encuentra la aplicación de los PCGA, el ejercicio de un criterio adecuado en la realización de las estimaciones necesarias en aquellas áreas en donde existan incertidumbres y él suficiente desglose de aspectos significativos, además de los elementos básicos, que son la adecuación y validez de las operaciones y saldos.
 Los errores, se consideran que se producen sin intención, mientras que las irregularidades se producen intencionalmente. Puesto que es más difícil prevenir o detectar las irregularidades que los errores.
 Las posibles irregularidades que efectúan las operaciones de caja y bancos y de sus saldos pueden clasificarse, desde el punto de vista de su ejecución de la sgte forma:
Desfalcos:
A- 1.- Interceptación – efectuar cobros antes de que estos se registren (ejemplos: ventas al contado o cobros de cuentas a cobrar no registrados)
 2.- Sustracciones – Hacerse con una cantidad en efectivo después de haberla registrado
 ( Ejemplo: apoderarse de una cantidad de los cobros registrados pero no depositados, de fondos fijos o cuentas bancarias)
 3.- Desviaciones – Hacer que un desembolso que en un principio es legitimo se desvíe de su destino correspondiente.
B) Distorsiones:
 Modificación de los estados financieros sin obtener ningún activo.

 El problema de la inflamación.
A este fenómeno de la economía se le da el nombre de inflación, que no es más que el alza constante de los precios de los bienes y servicios de un país, lo cual hace que el dinero valga cada día menos, es decir, hace falta más dinero para comprar las mismas cosas.
 La inflación (como todas las variables macroeconómicas) se interrelaciona con otras variables como la liquidez monetaria, la demanda, el consumo y las tasas de interés, entre otras. Por esta causa, resulta tan difícil combatirla o conseguir una causa determinada para justificar su existencia.
Para resumir, podríamos decir que el espiral inflacionario, en principio, se retroalimenta y funciona de la siguiente manera: los precios impulsan los salarios y el gasto, y éste, a su vez, eleva los precios.

4.2. El crédito público: Normas generales.
Crédito Público es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudares, es decir para contraer pasivos directos o contingentes con acreedores internos o externos, en el corto o largo plazo. Es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la administración financiera gubernamental. El Sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o externo, contemplados en el Presupuesto General de la Nación, y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los que el sector público es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia.
Las operaciones de crédito público comprenden:
a. El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los cuales el Sector Público' obtiene recursos. Sujetos a repago de acuerdo a las condiciones "que se establezcan en los Contratos respectivos.
b. El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas; que suponen la transferencia, de créditos ya contratados a otras entidades del sector público, establecidas en los Convenios Subsidiarios respectivos.

Los empréstitos y demás operaciones del Crédito Público de la Nación.

La palabra empréstito significa, etimológicamente “Acción de Prestar" y ha sido utilizada para hacer referencia de manera indiferente en algunas legislaciones a operaciones de crédito de particulares o de entidades pública, es decir es un préstamo en moneda nacional o extranjera que reciben las entidades públicas de un Estado y en el cual su pago está sometido al vencimiento de un plazo determinado. 
El empréstito no puede ser considerado como un contrato, por ser de carácter unilateral, y porque además, sus condiciones son establecidas por ley, siendo una manifestación del principio de soberanía de una Nación.

 Deuda Pública y el Papel
La deuda pública estará conformada por las obligaciones efectivamente contraídas de conformidad al ordenamiento legal vigente y generado por las siguientes operaciones de crédito público;
a. Emisión de Títulos valor y otros documentos emergentes de empréstitos internos o externos, de corto y largo plazo, negociables o no en el mercado.
b. Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.
c. Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien hayan sido devengados.
d. Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento de otras deudas.

Clasificación de la Deuda Pública
A efectos de la aplicación de las presentes Normas Básicas y para los fines de la administración financiera gubernamental, la deuda pública, cuya utilización y servicio constarán en el Presupuesto General de la Nación, se clasificará en interna y externa y de corto y de largo plazo.
a. Deuda Pública Interna, es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos directos o contingentes que se contraen con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, residentes o domiciliados en el pais y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.
b. Deuda Pública Externa, es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen con otro Estado u organismo internacional o con otra persona natural jurídica sin residencia ni domicilio en el pais, con el compromiso de reembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de capital u otros gastos y comisiones que pudiesen generarse.
c. Deuda Pública a Corto Plazo, es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo inferior al año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fijadas por el Organo Rector del Sistema de Crédito Público.
d. Deuda Pública a Largo Plazo,, es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual a un año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fijadas por el Organo Rector del Sistema de Crédito Público. 


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