jueves, 22 de marzo de 2012

UNIDAD I


1.2 SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO
En las diferentes actividades que se desarrollan alrededor del mundo con dinero, bonos, acciones, opciones u otro tipo de herramientas financieras, existen organizaciones o instituciones que se encargan de actuar como intermediarias entre las diferentes personas u organizaciones que realizan estos movimientos, negocios o transacciones.
Estas instituciones financieras hacen parte del sistema financiero, el cual se compone de tres elementos básicos:
 Las instituciones financieras: Se encargan de actuar como intermediarias entre las personas que tienen recursos disponibles y las que solicitan esos recursos. Hay diferentes tipos de intermediarios financieros, dependiendo de la actividad que se vaya a llevar a cabo: existen los inversionistas institucionales como las compañías de seguros, los fondos de pensiones o los fondos mutuos; los intermediarios de inversión, que son instituciones que atraen dinero u otro tipo de recursos de pequeños inversionistas y los invierten en acciones o bonos formando portafolios de inversión y, finalmente, las instituciones de depósito, de las cuales los bancos son el tipo más conocido.
En este punto también se pueden incluir las instituciones que se encargan de la regulación y el control de los intermediarios financieros, ejemplos de éstos, en Venezuela, son la Superintendencia Bancaria, el Banco de la República, etc.
 Los activos financieros: Son las herramientas (títulos) que utiliza el sistema financiero para facilitar la movilidad de los recursos. Éstos mantienen la riqueza de quienes los posea. Los activos financieros son emitidos por una institución y comprados por personas u organizaciones que desean mantener su riqueza de esta forma.
          El mercado financiero: En el cual se realizan las transacciones o intercambios de activos financieros y de dinero.
       Las instituciones del sistema financiero, al ser intermediarias, median entre las personas u organizaciones con recursos disponibles y aquellas que necesitan y solicitan estos recursos. De esta forma, cumplen con dos funciones fundamentales: la captación y la colocación. 
       La captación, como su nombre lo indica, es captar o recolectar los recursos de las personas. Estas personas pueden realizar depósitos en cuentas de bancos o comprar títulos, siendo posible, en ambos casos, obtener una ganancia, ganancia que muchas veces se da gracias al pago de intereses.

La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, las instituciones financieras toman el dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con éstos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los solicitan, o realizan inversiones que les generen ganancias.

Los beneficios provenientes de la existencia de los bancos comerciales son muchos. Algunas transacciones se pueden realizar directamente entre las personas o empresas involucradas en la transacción, sin embargo, existen muchos limitantes que no permiten que las transacciones se realicen de la mejor forma posible. Estos limitantes pueden ser costos altos, falta de información o comunicación entre personas u organizaciones con intereses comunes, etc.

Veamos, a manera de ejemplo, las siguientes situaciones que se presentarían en un mundo sin banca comercial: Una persona que tenga dinero disponible y quiera obtener alguna ganancia con él podría prestarlo, pero posiblemente no conoce personas que lo necesiten y quieran tomarlo prestado y, aún si las conociera, tendría muchos problemas para confirmar que sean personas confiables que le devuelvan el dinero dentro de unas condiciones específicas. Por otro lado, una persona que necesite dinero prestado posiblemente no conozca a alguna que se lo pueda prestar. Esto quiere decir que los bancos comerciales y los bancos en general facilitan las actividades de estas personas y organizaciones. Estos bancos permiten que el dinero circule en la economía, que pase por muchas personas y que se realicen transacciones con él, esto incentiva diferentes actividades económicas y de esta forma se estimula toda la economía.

            El sistema financiero permite que el dinero circule en la economía, que pase por muchas personas y que se realicen transacciones con él, lo cual incentiva un sinnúmero de actividades, como por ejemplo, la inversión en proyectos que, sin una cantidad mínima de recursos, no se podrían realizar, siendo esta la manera en que se alienta toda la economía.

Finalmente, el sistema financiero ayuda a que la política monetaria que se impone en el país tenga éxito, ello gracias a las modificaciones que constantemente se hacen al encaje bancario. Sin embargo, la importancia del sistema financiero para el desarrollo reside tanto en los efectos que debe evitar como en las funciones que debe cumplir. Son muchos los estudios que evidencian una clara correlación entre el desarrollo financiero y el crecimiento económico. Sin embargo, en los últimos años han surgido otros estudios que lo relacionan con la calidad de vida, la reducción de la pobreza, la estabilidad política y el capital humano. Son muchas las funciones vitales que el mercado financiero desempeña, pero hay que tener presente que el sistema financiero es tan necesario como insuficiente para el desarrollo.

Por un lado,  canaliza el ahorro hacia inversión, reduciendo el riesgo de ésta y aumentado las posibilidades de desarrollar proyectos que generen crecimiento, empleo y riqueza. De esta forma, el sistema financiero incrementa la liquidez de aquéllos que la necesitan y que no tienen otra forma de obtenerla y aprovechar las economías de escala. Por otro lado, el sistema financiero transfiere la información del lugar donde surge hacia el lugar donde se necesita, incrementando la eficiencia en la asignación de recursos. El sistema financiero amplia, pues, la capacidad de desarrollo de un país, volviéndose una pieza clave del cúmulo de factores que determinan el nivel de bienestar. Asimismo, pese a la clara dificultad de correlacionar variables de tipo financiero y humano, varios estudios muestran claras correlaciones estadísticas entre los niveles de desarrollo financiero y los niveles de capital humano, empleo, salarios y oportunidades de crecimiento. Así pues, en positivo, podemos concebir el sistema financiero como un bien público.

A su vez, conviene tener presente que el sistema financiero no es sólo un bien público, sino que se trata de un bien público global. Las causas y las repercusiones de las crisis financieras no se encuentran en un único territorio, región, o grupo socioeconómico. De igual forma, independientemente de la gestión financiera de un país, su sistema financiero puede verse desestabilizado por causas que se escapan de su control. Así pues, si bien es cierto que un mayor grado de solidez confiere mayor autonomía a un sistema financiero determinado, éste siempre dependerá de acciones exógenas. Por otro lado, el sistema financiero produce efectos a escala mundial que tienen sus causas en cualquier parte del mundo y en la actuación de cualquier corporación pública o privada. Los beneficiarios del sistema financiero somos todos, al igual que una crisis del mismo nos afecta a todos, independientemente de nuestra ubicación geográfica o socioeconómica. A su vez, conviene tener presente que un sistema financiero autárquico, que no se viera tan afectado por los acontecimientos en otros países, no podría desempeñar eficaz y eficientemente su función, y que, por tanto, el sistema financiero necesita ser global.

Quizás la característica más enfatizada del sistema financiero haya sido ésta: su globalización. El sistema financiero es el máximo exponente del proceso de globalización en curso que cada vez comprende a más sectores, económicos y no-económicos, de nuestra sociedad. Dicho proceso de globalización proporciona una serie de ventajas (más fácil acceso al capital, a la información, mayores oportunidades de negocio, etc.), pero también de desventajas (efectos de contagio, mayor vulnerabilidad ante las actuaciones de terceros, pérdida de autonomía en cuestiones monetarias, etc.). Nos encontramos, por tanto, con que existen prácticas y normas cada vez más universalizadas en un mundo de marcadas diferencias y desigualdades a todos los niveles. Se requiere entonces de sistemas financieros que, en concordancia con la arquitectura financiera global, contemplen las especificidades del país o la región concreta, especialmente su grado de desarrollo. Es obvio que el mercado estadounidense presenta un estado de desarrollo diferente al de Bolivia o Corea y que, por consiguiente, el conjunto de reglas por el que debe regirse también ha de ser diferente. Así pues, los países en vías de desarrollo deben adaptar el tipo de regulación y supervisión financiera a su nivel de desarrollo.

Los mercados financieros deben, por tanto, regularse para minimizar las posibilidades de inestabilidad y crisis y potenciar sus efectos positivos. Es necesario, pues, examinar su funcionamiento específico para poder establecer unas reglas del juego que lo fortalezcan. A su vez, dichas reglas deben comprender un sistema de incentivos que tienda a minimizar los fallos del mercado financiero y promuevan la distribución del poder.

LA ADMINISTRACIÓN FISCAL
           
            Órgano o ente del poder público: nacional, estadal o municipal cuyo objetivo  primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.
Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos."

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
         La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia;
          La recaudación de los tributos de su competencia;
          La aplicación e interpretación de las leyes tributarias;
          El registro de contribuyentes;
          El otorgamiento de licencias y permisos especiales;
          La Divulgación e información;
          La recopilación de datos económicos y estadísticos.

LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
Suprema Dirección de la Hacienda Pública Nacional

         Artículo 76°: La suprema dirección y administración de la Hacienda Pública Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales, con arreglo a la Constitución y Leyes.
         Artículo 77°: El Ejecutivo Nacional nombrará y removerá libremente todos los empleados de Hacienda cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos a otras autoridades o sometidos a formalidades especiales por las leyes y los reglamentos.
         Artículo 78°: El Ejecutivo Nacional está facultado para resolver los casos dudosos o no previstos en las leyes fiscales, procurando conciliar siempre los intereses del Fisco con las exigencias de la equidad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SUS ORGNISMOS LEGALES:

La dirección de la Hacienda Pública le corresponde al Presidente de la República y Ministerio de Finanzas cuyas funciones son:

Ø  Coordinar la administración del Sector Publico Nacional.
Ø  Dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de los sistemas que lo integran (Sistema de presupuesto, crédito público, control interno, tesorería y contabilidad).
Ø  Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela el Marco Plurianual de Presupuesto.

Ministerio de Despacho: es el que se encarga de cuidar el funcionamiento de las oficinas de la Hacienda Pública Nacional y así como su inspección.

Preparar proyecto de gasto y comunicar al Ministerio de Hacienda acerca de los ingresos y egresos al tesoro.

Ministerio de Hacienda: es el que se encarga de administrar el Tesoro Nacional, es decir, que se recauden ingresos y se inviertan:

Ø  Preparar proyecto de Presupuesto General de rentas.
Ø  Inspeccionar las oficinas que manejen fondos públicos.

Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional: Es el servicio que está formado por el conjunto de medidas para hacer cumplir las leyes fiscales, por ejemplo, si el contribuyente canceló en la fecha estipulada y cantidad correspondiente, aquí lo ejerce el SENIAT.

Resguardo Nacional: es el que presta servicio de inspección y fiscalización de las rentas nacionales al que la necesite, además de impedir fraude en las rentas.
SERVICIO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
Artículo 92°: El servicio de inspección comprende todas las medidas adoptadas por la Administración Nacional para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por las oficinas y empleados encargados de su ejecución; y el servicio de fiscalización comprende las medidas adoptadas para que las mismas disposiciones legales sean cumplidas por los contribuyentes.
Artículo 93°: El Ejecutivo Nacional podrá nombrar Inspectores Fiscales Generales para todos los ramos de la Hacienda Pública Nacional o para algunos de estos, con las atribuciones que señalen las leyes especiales y los reglamentos a los Inspectores y Fiscales de cada ramo de la renta; podrá también reunir en un solo funcionario las atribuciones de inspección y fiscalización de una o varias ramas de renta, o distribuir entre dos categorías de funcionarios las atribuciones que las leyes especiales confieren a los Inspectores Fiscales de determinadas rentas, señalando las que han de corresponder a los Inspectores y las atribuciones a los Fiscales.

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Para los tributos aduaneros se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.

Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este
Código, las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.
Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las
ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.
Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

Artículo 4: En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.

Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquéllas.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales
se interpretarán en forma restrictiva.




UNIDAD I


1.1 Actividad financiera
 Es la gestión que realiza el ente público para lograr los medios económicos que le permitan llenar sus fines.
Es  la gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos secundarios, para proveerse de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de esos mismos gastos. La relación de esta actividad con las demás funciones del Estado es obvia, desde el momento en que éste no puede llevar adelante ninguna de sus funciones, de mover ninguna rueda de la compleja maquinaria de la Administración Pública si no está alimentada por los medios económicos que logra a través de la función recaudatoria de la actividad financiera. Es, pues, esta última, una gestión fundamental del Estado, sin la cual no pueden desarrollarse sus demás funciones ni, por tanto, lograrse sus fines” (Fariñas, 1986: 12).
Naturaleza de la actividad financiera
La actividad financiera, considerada en sí misma, tiene naturaleza económica. La naturaleza política existe también en el fenómeno financiero. En efecto, si la actividad financiera constituye una parte de la actividad administrativa y esta, a su vez, está integrada por el conjunto de actividades destinadas al cumplimiento de fines de utilidad general, es evidente que sólo podrá tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una noción clara de la organización y de los fines del Estado.
La actividad financiera es la gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos secundarios a fin de proveerse de los medios económicos idóneos para cubrir los gastos que ocasionen la satisfacción de las necesidades públicas. La actividad financiera tiene relación de dependencia con las demás funciones del Estado.
Para cumplir con su gestión de administración pública el Estado debe hacer uso de los medios económicos que el mismo logra a través de las funciones recaudatorias de la actividad financiera. La recaudación de ingresos es una gestión fundamental del Estado, sin la cual no pueden efectuarse sus demás funciones. Sin embargo, la actividad financiera no alcanza fines por sí misma. Tal gestión sólo logra medios económicos para satisfacer los fines propios del Estado. Estos medios son llamados ingresos públicos.
La ciencia de las Finanzas Públicas
Es una disciplina conformada por el conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados, obtenidos mediante el uso de métodos de estudio, que admiten comprobación, es entendida como una ciencia social autónoma que tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, cuyo contenido estriba en el estudio valorativo de los métodos que utiliza el Estado para obtener sus ingresos, así como también de los métodos mediante los cuales hace sus gastos (erogaciones), dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas básicas y relativa.
Su relación con otras ciencias es estrecha, principalmente con:
1) La Economía: esto se debe a que se refiere fundamentalmente a la obtención y empleo de bienes o medios económicos, principalmente dinero, obtención de los ingresos público de la actividad financiera privada
2) La Política: porque el desarrollo de un plan de Gobierno, cualquiera que sea la orientación del mismo, está íntimamente ligado a los medios económicos de que pueda disponer el Estado; es decir, con los denominados recursos fiscales; además, porque las instituciones e instrumentos financieros (los gastos públicos, los impuestos, el crédito público, el presupuesto) se utilizan en la actualidad como herramientas para actuar sobre el medio social y económico.
3) El Derecho: porque todas las actividades del Estado, incluso la financiera, deben ser reguladas por normas de Derecho, en este caso, por el Derecho Financiero.
4) La Sociología: El sistema tributario de cada país tiene que estar basado en la estructuración socio-económica de ese país, por lo tanto, el Derecho Financiero está íntimamente ligado al estudio de la realidad social de cada nación.
5) La Contabilidad.
Finanzas públicas se relaciona con la recaudación de ingresos que efectúa el Estado, dirigidos a financiar las erogaciones o gastos realizados por el éste en el cumplimiento de sus funciones. Suele ser definido como el arte y la ciencia de administrar dinero, comprendida por un conjunto de actividades dirigidas a arbitrar recursos económicos.
Finanzas Públicas se resume en:
·                    Recaudación de ingresos (Ingresos públicos).
·                     Intervención en la actividad económica (equilibrio macroeconómico).
·                     Gasto Público (Invertirlo en la satisfacción de las necesidades colectivas).

El derecho Financiero.
Es  la rama del Derecho que contiene un conjunto de normas reguladoras de la actividad financiera del  Estado, vale decir, contiene el conjunto de normas jurídicas regulatorias de la actividad financiera (recaudación, administración, gasto), por tanto norman la actuación del Estado en el ámbito financiero.

Características del Derecho Financiero
1) Sujeto activo el Estado “lato sensu” (nacional, estadal, municipal).
2) Su contenido está enmarcado en el derecho público, por cuanto regula los mecanismos de obtención de ingresos y utilización de los recursos necesarios para que el Estado cumpla con sus fines, esto es, velar por el interés colectivo, como dimensión superior a los intereses individuales.
3) Contempla el marco jurídico de regulación, que tiene como objeto el diseño, estructuración, ejecución y control del gasto y los ingresos públicos.
4) Su contenido es autónomo a la Ciencia de las Finanzas, aún cuando su objeto radique en el estudio de las normas jurídicas relativas al complejo fenómeno financiero del sector público.
En definitiva, es una rama del derecho público, contentiva de un conjunto de normas jurídicas que regulan la obtención, gestión y erogación de operaciones financieras, y las relaciones intersubjetivas que de ellas se desprenden entre unos organismos del Estado con otros, y/o entre organismos del Estado con los particulares.
Marco regulatorio venezolano los siguientes:
1) Regulación Jurídica del Presupuesto Público (Titulo VI; Capitulo II; Art. 311 y ss CN y LOAFSP).
2) Regulación Jurídica de Tesorería (LOAFSP).
3) Regulación Jurídica del Control de la administración Financiera (Titulo VI; Capitulo II; Art. 311 y ss CN; LOAFSP).
4) Regulación Jurídica del Crédito Publico (Titulo VI; Capitulo II; Art. 311 y ss CN y LOAFSP).
5) Regulación jurídica del gasto público (Titulo VI; Capitulo II; Art. 311 y ss CN y LOAFSP).
6) Regulación Jurídica de los Tributos [Mecanismo de Recaudación de ingresos públicos] (Titulo VI; Capitulo II; Art. 316 y ss CN y Código Orgánico Tributario).
7) Regulación Jurídica del Sistema Monetario Nacional (Titulo VI; Capitulo II; Art. 318 y ss CN, Ley del Banco Central de Venezuela - LBCV).
8) Regulación Jurídica de la Coordinación Macroeconómica (Titulo VI; Capitulo II; Art. 320 y ss CN; LBCV; LOAFSP)
La Política Fiscal o Financiera.
1. La política monetaria: Es el control de la banca y del sistema monetario por parte del gobierno con el fin de conseguir la estabilidad del valor del dinero y evitar una balanza de pagos adversa, alcanzar el pleno empleo y buscar el estado de liquidez de toda economía.
2. La política fiscal: El gobierno gasta a través de inversiones públicas, gastos públicos y obtiene ingresos a través de los impuestos sobre las actividades de producción y de circulación de mercancías, sobre los ingresos y ganancias de cualquier otra naturaleza.
La Política Fiscal
La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos impositivos. El propósito de la política fiscal es darle mayor estabilidad al sistema económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el objetivo de ocupación plena. Como hemos dicho anteriormente la Política Fiscal tiene 2 componentes, el gasto público y los ingresos públicos.
a-  Gasto Público
Es el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.
El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda pública, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.
Gasto Programable: es el agregado que más se relaciona con la estrategia para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.
Gasto corriente: el gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la Administración Pública, así como las empresas del Estado, requieren para la operación de sus programas. En el caso de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las funciones de: administración gubernamental; política y planeación económica y social; fomento y regulación; y desarrollo social.
Por su parte, en las empresas del Estado los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La venta de éstos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.
Gasto de Capital: El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional, también se pueden mencionar la construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.

b- Gestión Tributaria o Ingresos Públicos
La Gestión Tributaria mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión pública vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos, en su política económica. Los tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines.
La Gestión Tributaria es un elemento importante de la política económica, porque financia el presupuesto público; Es la herramienta más importante de la política fiscal, en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su financiamiento. Este presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso en el que intervienen distintos grupos públicos y privados, que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave que dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de financiamiento, para así mantener la estabilidad macro económica. La pérdida de control sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que los ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el comportamiento de otras variables macro económicas, como el tipo de cambio, los términos de intercambio, el crecimiento del PBI, etc.
Además la Gestión tributaria puede incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo, otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la gestión tributaria es un elemento importante porque va ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en forma eficiente a través de estrategias (Recaudación, presentación de la Declaración Jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La gestión tributaria optima es aquella en la que la política fiscal es estable y el Sistema Tributario eficiente (diseñado para nuestra realidad). Si la gestión tributaria es optima atrae inversión.

 Fines de la ciencia fiscal: Fiscales, Económicos, Sociales
LAS CIENCIAS FISCALES: Son los estudios o disciplinas científicas pertenecientes a las ciencias sociales; que estudian los ingresos, el gasto y las finanzas públicas; especialmente enfocados en la ingeniería financiera y administrativa del Estado, como vía de obtención de los recursos económicos que satisfagan el gasto público y con ello las necesidades del colectivo; coadyuvando al logro de los objetivos Estatales de conformidad con la Constitución, al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás normas del bloque de legalidad que asiste la materia.
Los Ingresos Públicos 
La corriente económica-financiera que el Estado estima y recaba para cumplir con sus propios fines se le denomina “Ingresos Públicos”, por lo que se ejecuta la Acción del Estado a efecto de procurarse los medios necesarios para el gasto público, con ello satisfacción de las necesidades públicas y de sus propios fines, para esto los ingresos públicos deben cumplir con los principios de la gestión fiscal establecidos en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), por consiguiente es primordial destacar, que existe entre sus principios el equilibrio fiscal, por lo que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios, para mayor entendimiento se presenta la siguiente clasificación de ingresos:

1. Por la Temporalidad:

 1.1. Ingresos Ordinarios

1.2. Ingresos Extraordinarios

2. Por su Procedencia Económica:

 2.1. Ingresos Tributarios

2.2. Ingresos No Tributarios (Otros)

La clasificación presentada de los ingresos públicos, refleja las naturaleza de los impuestos, por lo que se puede inferir los órganos de la Administración Pública que ejercen competencia en dicha materia; en este sentido, se puede determinar la vinculación, como por ejemplo: Renta de Minas con el Ministerio de Energía y Petróleo; de esta misma manera se vincula la Renta Aduanera al Ministerio de Finanzas por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente por las aduanas, por lo que se observa parte de la vinculación de la materia del control fiscal y la materia aduanera (Ingresos Públicos-Órgano Recaudador), así como también se puede observar que la estructura financiera fiscal del Estado, vinculada a la clasificación presentada, es fundamentamental en el estudio de las Ciencias Fiscales.
Ciencia Económica: Tiene como finalidad la obtención de los ingresos público de la actividad financiera privada. En consecuencia, el Derecho Financiero implica el conocimiento de la situación económica sobre la cual se aplica. Con la actividad fiscal se logra una redistribución de la renta y se lleva a cabo una política anticíclica; lo cual demuestra las estrechas relaciones entre el Derecho Financiero y las ciencias económicas.
Ciencias Sociales: Tiene como finalidad que el sistema tributario de cada país tiene que estar basado en la estructuración socio-económica de ese país, por lo tanto, el Derecho Financiero está íntimamente ligado al estudio de la realidad social de cada nación. No se puede captar cabalmente la naturaleza de un sistema tributario si no se conoce la evolución y el estado actual de la sociedad sobre la cual se aplica.
 Requisitos para una buena y sana política financiera
El Estado debe ser muy cuidadoso de no excederse en las medidas que desea tomar porque  pueden afectar las finanzas pública-s y aumentar el déficit fiscal a niveles peligrosos que afectarían la estabilidad económica del país. El medio por el cual el Estado obtiene los recursos necesarios para desarrollar sus políticas (deuda interna o externa o a través de impuestos) y mantener en niveles aceptables su déficit fiscal, afecta también otras variables como las tasas de interés y la tasa de cambio, las cuales también deben ser tenidas en cuenta en el momento de definir una política fiscal

El impuesto como instrumento de Política Financiera
El sistema impositivo venezolano muestra una marcada dependencia con respecto al petróleo. Tal afirmación se hace evidente al constatar que los ingresos petroleros en 1989 representaban un 60% de los ingresos fiscales totales. El impuesto sobre la renta aplicada a personas naturales apenas contribuye con un 2.5% de lo recaudado, mientras que otros impuestos como los que pechan a licores, cigarrillos, fósforos, sucesiones etc., apenas aportan un 2% de lo recaudado.
 
              En un intento por disminuir la dependencia fiscal con respecto al petróleo, se han utilizado distintos tipos de impuestos entre los cuales se encuentran el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre las Ventas (ISV), el Impuesto sobre las Ventas al Mayor y al Consumo Suntuario (ISVM), el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE), y el Impuesto al Débito Bancario (IDB), esto supuso la modernización del sistema tributario venezolano, junto con la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Luego de la Apertura Petrolera, los niveles de recaudación de impuestos no petroleros han aumentado considerablemente llegando a representar un 50% del total de ingresos recaudados y llevando los ingresos petroleros a un nivel del 35% del total de los ingresos.
  Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros).
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal)
ISLR (Impuesto sobre la renta)
IAE (Impuesto a los Activos Empresariales)
IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas)
ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos)
TF (Timbres Fiscales)
ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco)
EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos).

EVALUACIÓN DEL BLOG DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Y PRESUPUESTO ADD(401) (Valor 2,5%)
1-) Menciones 4 ejemplos de:
Ingresos Ordinarios
Ingresos Extraordinarios
Ingresos No Tributarios (Otros)
Ingresos Tributarios (Materia Impositiva)
2- ) ¿Usted considera que el Sistema Impositivo en Venezuela es de suma importancia, como instrumento financiero? Justifique
3- Describa que es:
Gasto Público
Gasto Programable
Gasto corriente