viernes, 22 de junio de 2012

UNIDAD 4: INFLACIÓN Y DEUDA PÚBLICA.


4.1. Dominio del estado: Definición del Patrimonio.
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva.

Clasificación de los Patrimonios

Patrimonio de destino o administración
 Es un patrimonio de tipo excepcional, desligado de la relación de dependencia con ningún titular. En este caso existe un titular interino que esta al servicio de un fin, el cual se caracteriza por:
a.- La destinación aún fin jurídicamente válido.
b.-La temporalidad de la situación que lo ha originado, fue superada esta, dejará de ser tal para integrar el patrimonio personal de alguien.
c.-La vigilancia y conservación a que se somete durante todo el tiempo que sea necesario y mientras dure la situación que le dio origen.
d.-Durante la provisionalidad, esta masa de bienes se encomienda a un administrador que lo mantiene y salvaguarda hasta tanto se ha conocido el titular de los derechos del patrimonio.

El patrimonio del nasciturus (sujeto no nacido todavía) previsto en los artículos 922 y 925 del código civil.
 "Si sea instituido el heredero bajo una condición suspensiva, se nombrará administrador a la herencia hasta que se cumpla la condición hubo hasta que haya certeza de que no puede cumplirse..."

-Patrimonio de Liquidación: plantea los casos del patrimonio del comerciante fallido en espera de repartirse entre los acreedores por el patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación, en espera de repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica.

Patrimonio Colectivo
 La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello es la comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código civil, el cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges".

Patrimonio Residual
 El patrimonio residual es aquel en el cual el titular del patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o cometido especial.
 Cualquier sujeto aun desprovisto de bienes o con todos sus bienes afectados, es titular de un patrimonio residual en potencia. Por otra parte, el patrimonio residual se confundiría con el patrimonio general o personal, cuando el titular no ha afectado a favor de los patrimonios separados, por lo tanto es único e indivisible.

El Patrimonio Autónomo

Es aquel que tiene vida propia sin necesidad estar vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona determinada. Para muchos esta figura no tiene posibilidad existir en nuestro derecho pero para otros una muestra clara es el de la herencia yacente ejemplo del patrimonio autónomo, como se sabe la herencia yacente es aquel patrimonio hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que existían han renunciado a dicha herencia, la cual aparece consagrarán artículo 1060 del código civil vigente.

Hay quienes denominan a este especie patrimonial como "teoría de los derechos sin sujetos ", otro señalan que son patrimonios autónomos aquellos que se encuentran en tránsito de un titular aún causahabientes particular y los últimos aplica la noción de patrimonio autónomo a las empresas en formación.

 El Dominio Territorial.
En el mundo existen más de 200 dominios territoriales (ccTld), o sea terminaciones identificativas de un país. Un ejemplo común es el dominio territorial .es, que identifica todos los dominios con su terminación como españoles.
 Poder registrar su propia web también utilizando los dominios territoriales propios de los países donde esté presente con sus productos, servicios y marcas es una exigencia cada día más necesaria para toda empresa que quiera proteger su marca de usos impropios.
Petróleo mineras, gas, ríos etc.
Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Son sus elementos:
1. - Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir la parte medular del territorio.
2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.
3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados.
4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional.
5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

El dominio industrial y El dominio comercial del Estado.
Los ingresos del Estado se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes RESPONSABILIDADES con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de los PUEBLOS a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las FUENTES de recursos apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a una eficiente ADMINISTRACIÓN de los mismos. Entre los cuales tenemos. la potestad que le permite al Estado generarlos, dependiendo si provienen de la potestad que éste tiene para administrar su patrimonio, o de su poder de imperio que le permite sustraer parte de la renta de los particulares de manera coactiva.
Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado. Entre los cuales podemos mencionar: Explotación de las empresas del estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas, alimentos, medicamentos, etc
                El sistema cambiario.
Es el modelo adoptado por la autoridad monetaria y cambiaria de un país, que generalmente es el Banco Central, como el sistema según el cual se desarrollará la política de tasa de cambio en dicho país.
Uno de los principales problemas de los países subdesarrollados y monoexportadores es la estrecha dependencia de su tipo de cambio respecto a las fluctuaciones de precio de su principal producto de exportación.
En el caso venezolano, cuando el país exportaba únicamente café y caco, el dólar en términos del bolívar era más caro. Luego, cuando comenzó la exportación petrolera se produjeron importantes fluctuaciones las cuales obligaron al Gobierno Nacional en aquel entonces, a firmar el llamado Convenio “Tinoco” en 1934 (todavía no se había fundado el Banco Central de Venezuela). Por medio de este convenio el Ejecutivo Nacional se comprometía a comprarle a las empresas petroleras sus divisas a un determinado tipo de cambio el cual significó una sobrevaluación cambiaria del bolívar en términos de la paridad del poder de compra, a objeto de poder exigirle a las petroleras mayores cantidades de dólares por concepto de pago de impuestos y compras nacionales. Al mismo tiempo se le reconocía una prima a los dólares generados por las exportaciones de café y cacao.

El fraude cambiario.
Podemos afirmar que es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El término "fraude" se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar: Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos. Malversación de activos Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos.
Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.

Registro de transacciones sin sustancia o respaldo Mala aplicación de políticas contables.
La presentación adecuada de los estados financieros depende de varios factores, entre los que se encuentra la aplicación de los PCGA, el ejercicio de un criterio adecuado en la realización de las estimaciones necesarias en aquellas áreas en donde existan incertidumbres y él suficiente desglose de aspectos significativos, además de los elementos básicos, que son la adecuación y validez de las operaciones y saldos.
 Los errores, se consideran que se producen sin intención, mientras que las irregularidades se producen intencionalmente. Puesto que es más difícil prevenir o detectar las irregularidades que los errores.
 Las posibles irregularidades que efectúan las operaciones de caja y bancos y de sus saldos pueden clasificarse, desde el punto de vista de su ejecución de la sgte forma:
Desfalcos:
A- 1.- Interceptación – efectuar cobros antes de que estos se registren (ejemplos: ventas al contado o cobros de cuentas a cobrar no registrados)
 2.- Sustracciones – Hacerse con una cantidad en efectivo después de haberla registrado
 ( Ejemplo: apoderarse de una cantidad de los cobros registrados pero no depositados, de fondos fijos o cuentas bancarias)
 3.- Desviaciones – Hacer que un desembolso que en un principio es legitimo se desvíe de su destino correspondiente.
B) Distorsiones:
 Modificación de los estados financieros sin obtener ningún activo.

 El problema de la inflamación.
A este fenómeno de la economía se le da el nombre de inflación, que no es más que el alza constante de los precios de los bienes y servicios de un país, lo cual hace que el dinero valga cada día menos, es decir, hace falta más dinero para comprar las mismas cosas.
 La inflación (como todas las variables macroeconómicas) se interrelaciona con otras variables como la liquidez monetaria, la demanda, el consumo y las tasas de interés, entre otras. Por esta causa, resulta tan difícil combatirla o conseguir una causa determinada para justificar su existencia.
Para resumir, podríamos decir que el espiral inflacionario, en principio, se retroalimenta y funciona de la siguiente manera: los precios impulsan los salarios y el gasto, y éste, a su vez, eleva los precios.

4.2. El crédito público: Normas generales.
Crédito Público es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudares, es decir para contraer pasivos directos o contingentes con acreedores internos o externos, en el corto o largo plazo. Es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la administración financiera gubernamental. El Sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o externo, contemplados en el Presupuesto General de la Nación, y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los que el sector público es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia.
Las operaciones de crédito público comprenden:
a. El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los cuales el Sector Público' obtiene recursos. Sujetos a repago de acuerdo a las condiciones "que se establezcan en los Contratos respectivos.
b. El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas; que suponen la transferencia, de créditos ya contratados a otras entidades del sector público, establecidas en los Convenios Subsidiarios respectivos.

Los empréstitos y demás operaciones del Crédito Público de la Nación.

La palabra empréstito significa, etimológicamente “Acción de Prestar" y ha sido utilizada para hacer referencia de manera indiferente en algunas legislaciones a operaciones de crédito de particulares o de entidades pública, es decir es un préstamo en moneda nacional o extranjera que reciben las entidades públicas de un Estado y en el cual su pago está sometido al vencimiento de un plazo determinado. 
El empréstito no puede ser considerado como un contrato, por ser de carácter unilateral, y porque además, sus condiciones son establecidas por ley, siendo una manifestación del principio de soberanía de una Nación.

 Deuda Pública y el Papel
La deuda pública estará conformada por las obligaciones efectivamente contraídas de conformidad al ordenamiento legal vigente y generado por las siguientes operaciones de crédito público;
a. Emisión de Títulos valor y otros documentos emergentes de empréstitos internos o externos, de corto y largo plazo, negociables o no en el mercado.
b. Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.
c. Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien hayan sido devengados.
d. Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento de otras deudas.

Clasificación de la Deuda Pública
A efectos de la aplicación de las presentes Normas Básicas y para los fines de la administración financiera gubernamental, la deuda pública, cuya utilización y servicio constarán en el Presupuesto General de la Nación, se clasificará en interna y externa y de corto y de largo plazo.
a. Deuda Pública Interna, es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos directos o contingentes que se contraen con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, residentes o domiciliados en el pais y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.
b. Deuda Pública Externa, es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen con otro Estado u organismo internacional o con otra persona natural jurídica sin residencia ni domicilio en el pais, con el compromiso de reembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de capital u otros gastos y comisiones que pudiesen generarse.
c. Deuda Pública a Corto Plazo, es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo inferior al año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fijadas por el Organo Rector del Sistema de Crédito Público.
d. Deuda Pública a Largo Plazo,, es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual a un año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fijadas por el Organo Rector del Sistema de Crédito Público. 


EVALUACIÓN DEL BLOGGER 

Realice un análisis de la Unidad 4 minimo 8 lineas máximo 12



lunes, 21 de mayo de 2012

EVALUACIÓN DEL BLOG (2,5%) Corte III

Una vez completado el aprendizaje de los contenidos para este objetivo, responda cada uno de los siguientes planteamientos: (Valor o,5% c/u)



1- Ante un evento Desastroso en un ambiente Nacional o Internacional mencione al menos 5 organismos encargados de tomar cualquier decisión.
2- Señale 4 características del Principio de Legalidad Tributaria.
3- Cuál es la relación entre la Certeza Tributaria y la Comodidad Impositiva.
4- Qué exige el Principio de Suficiencia.
5- En que artículo de la Constitución Nacional de La Republica  Bolivariana de Venezuela establece la Igualdad ante el Tributo.

3.3. PRINCIPIO JURÍDICO DEL IMPUESTO


 

Legalidad Tributaria

Es preciso tener claro dónde se enmarca este principio, para luego definir y formular algunas aristas de su entorno.
El Profesor Edison Gnazzo, dice que el Derecho Tributario se refiere "exclusivamente a las relaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos por parte del Estado", y que cuando nos referimos a tributo "nos estamos refiriendo concreta y únicamente a tres conceptos bien definidos: impuestos, tasas y contribuciones especiales [...]”
Alberto Xavier, por ejemplo, al hacer referencia a este principio, en resumen, señala que:
a. "Es corriente la afirmación de que el principio de legalidad es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho; y es a la luz de este concepto que el aludido principio ha sido estudiado y desenvuelto".
La LEGALIDAD se destaca en forma absoluta desde el momento que el tributo no puede imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos constitucionales que establecen la igualdad, el respeto a la propiedad y la libertad"

Justicia Tributaria
Justicia tributaria se realiza cuando la norma jurídica es aplicada correctamente, por cuanto la justicia en este sentido, ya sea legal u objetiva, consiste en la recta aplicación de las normas que integran un determinado derecho positivo.

Principios de la Legalidad Tributaria:
a) Principios de la legalidad del Tributo.
Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
 b) El principio de igualdad ante el Tributo.
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.
Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.

La capacidad Tributaria y el resto de un mínimo de existencia.
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
1. Debe gravarse una manifestación de capacidad económica.
2. La capacidad económica debe ser efectiva.
3. La tributación no debe ser tan intensa que tenga efectos confiscatorios  ni debe invadir el mínimo de existencia.

“...una apreciación de la riqueza de los contribuyentes y de su aptitud para contribuir a los recursos del Estado. Este concepto implica dos elementos constitutivos: la existencia de una riqueza o manifestación de riqueza, en el aspecto objetivo y una evaluación de los gobernantes en ejercicio del poder fiscal, de la correspondiente idoneidad para contribuir al erario público

Principios financieros de la imposición: suficiencia, elasticidad y estabilidad del sistema tributario.
Principio de Suficiencia
Ese principio postula que el sistema tributario pueda cubrir las necesidades financieras del Estado, por lo que se deben tomar en cuenta dos aspectos: el gasto público a cubrir y los ingresos necesarios para ello. Es conocido que estas dos magnitudes están íntimamente relacionadas, al postular algo de una, se requiere ineludiblemente abordar la otra.

Elasticidad
"La elasticidad del sistema impositivo o de los impuestos componentes de aquél, indica, en el enfoque clásico, la adaptabilidad automática o procurada mediante ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor recaudación, según las exigencias de las variaciones de los gastos públicos".


"En lugar de la elasticidad del sistema impositivo, se prefiere hablar de la flexibilidad de dicho sistema y de los impuestos que lo componen, en relación con el P.B.I.".
Se conocen dos tipos de flexibilidad fiscal: flexibilidad automática o intrínseca, el otro tipo de flexibilidad es el llamado flexibilidad de fórmula.
Estabilidad del sistema tributario
Es producto del desarrollo de un proceso que no ha partido, como en otros casos, del texto constitucional, pues no se desprende de su articulado su previsión de forma expresa. Si se considera el principio como un referente para la elaboración de los textos normativos que disciplinan anualmente los presupuestos


Principios económicos de la imposición: efectos de la imposición sobre las economías.
Los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del Estado y ninguno de ellos puede infringirlos so pena de invalidez de sus actos. De ahí que dichos principios constituyen límites al ejercicio del poder fiscal
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Los impuestos y el crédito interno o externo son fuentes para financiar el gasto. Acompañado en crecimiento económico puede tener otro alcance cuando se proponen metas desarrollistas ambiciosas. Uno de los modos de aumentar la disponibilidad de los recursos para el desarrollo es la promoción de comercio internacional exportador.

3.2 LOS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Y DE ACCESO A LOS APORTES ECONÓMICOS INTERNACIONALES, ANTE LA PRESENCIA DE UN EVENTO DESASTROSO, Y EN LOS PLANES DE RECUPERACIÓN.


LOS DESASTRES Y SU IMPACTO EN LA SOCIEDAD
Es indudable decir que las amenazas naturales como los desastres en que se pueden convertir son parte integral de la vida de cualquier cultura o sociedad, en ese caso la historia de América Latina y el Caribe no varia en nada de la regla general, los terremotos y los huracanes han cobrado miles de víctimas y han ocasionado la pérdida de muchos millones de dólares desde México hasta Chile,

América Latina y el Caribe, a pesar de su historia de desastres naturales frecuentes y devastadores, cuentan con los recursos humanos e instituciones necesarios para hacerles frente. Existen universidades con tradiciones centenarias de excelencia académica que forman destacados científicos e investigadores, expertos en sismología, meteorología, ingeniería, arquitectura, planificación urbana, economía, salud pública y otras áreas afines. Las entidades de investigación y monitoreo de la Región han invertido muchos decenios en la recopilación y difusión de datos sobre sismología y meteorología, sin embargo existen área donde la improvisación sigue siendo el pan de cada día frente a esto imprevistos de la naturaleza, dicha improvisación es mucha veces no es producto de negligencia del estado frente a este tema, sino más bien son fruto de las circunstancias socioeconómicas que en ellas prosperan, pese a esto actualmente es satisfactorio decir que pese a ese detalle actualmente la Región se encuentra en mejor situación que muchas naciones en desarrollo de otras partes del mundo. Sin embargo, aún queda por resolver la creciente vulnerabilidad ante los desastres. Ésta es una preocupación constante, dado que países de mayor desarrollo, como México y Brasil, efectúan grandes inversiones en infraestructura ubicada en áreas altamente vulnerables a los desastres, y que la industria turística del Caribe, una de las más desarrolladas y modernas del mundo, está a merced de los huracanes que azotan cada año, visto así podemos afirmar que de el debido trato frente a esta temática se puede llegar a crear una estabilidad económica frente a futuros desastres, dicho de otra manera la oportuna creación de sistemas de protección civil y minimización de daños lograra hasta cierto sentido la creación de un soporte frente a posibles caídas en el desarrollo de estas naciones.

Pero para logra poseer una visión optima de esta problemática es necesario conocer solo el aspecto sociológico sino también el aspecto científico, para ello antes de internarnos más en el tema haremos una introducción del temas integrando no solo los aspectos científicos del tema sino también los sociológicos del mismo para poseer una visión más clara de este.
MEDIDAS REGIONALES E INTERNACIONALES PARA LA PREVENCION DE DESASTRES
IMPACTO EN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Sobre la base de criterios ya antes estudiados ( vulnerabilidad y capacidad) podemos afirmar que aun no existe en América Latina una verdadera la puesta en práctica de la idea de la gestión del riesgo y su traducción en términos sistémicos. Sin embargo esto no significa que  no hayan sucedido procesos de modernización de las viejas estructuras existentes, así como algún caso en que se haya constituido efectivamente un sistema.

La protección internacional,  se basa en el mantenimiento de la integridad tanto física como moral de la persona  plasmada en el Art. 4 de dicho pacto el cual  versa:
 “ En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. “
                Sistema Internacional de Protección y Mitigación de Desastres.
                Como ya antes hemos podido observar la ONU a través de sus organismos sin embargo no es el único organismo internacional ( quitando de ellos los regionales) que promueve la mitigación de desastres.
Dentro de este marco es posible hacer la mención de dos Organismos específicos los cuales poseen una gran relevancia en el tema  primeramente la denominada Oficina de Naciones Unidas para Ayuda por Catástrofes (en inglés, United Nations Disaster Relief Office, UNDRO),actualmente llamada  Departamento de Asuntos Humanitarios (DHA) es  un organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fundado en 1971 por su Asamblea General para movilizar y coordinar las actividades de socorro ante cualquier situación de desastre.
La UNDRO fue establecida para coordinar la ayuda de la ONU con la proporcionada por los gobiernos y organizaciones no gubernamentales, y en particular por la Cruz Roja y Media Luna Roja Internacional.

MEDIDAS NACIONALES PARA LA PREVENCION DE DESASTRES

De todos es conocido que en la última década del siglo XX la intensidad y frecuencia de los desastres socio naturales se ha visto incrementada, especialmente en el tipo de desastres de origen hidrometeorológico, tales como sequías, inundaciones, derrumbes y deslizamientos. Este incremento, al entender de expertos en el tema, se debe precisamente a la falta de interés de la población de las zonas afectadas por cuidar el ambiente que les rodea, provocando con su actuación imprudente un desequilibrio ecológico que siempre va acompañado de la vulnerabilidad social; es por ello que, los desastres de hoy en día son desastres socio naturales, ya que provienen tanto del desequilibrio ecológico tanto como de los problemas sociales que afectan a la humanidad entera.

                         
Como bien hemos visto dentro del desarrollo del trabajo podemos dar  las siguientes conclusiones respecto al tema en si:
1)            Generalmente se comete un error al hablar únicamente de desastres naturales como  únicos tipos de desastres existentes, pues en verdad existen otros tipos (desastres antropicos) los cuales obedecen a agentes totalmente ajenos a esta clasificación, podemos entonces afirmar pues que en verdad existen desastres provocados por la naturaleza misma y también desastres causados por el accionar del hombre frente a ella o frente a sus semejantes.
2)            La vulnerabilidad de una región no solo esta enfocada a los niveles geográficas y climáticos de la misma sino también responde a los factores socio económicos que en ellas imperan, si bien  los sistemas de mitigación de daños deben de basarse en estos factores, serán  ellos los que dictaran en cierta manera el optimo desarrollo de estos sistemas.
3)            La vulnerabilidad de una región será íntimamente relacionada con la capacidad de reacción de la misma frente a las situaciones que aquí hemos tratado, si bien puede poseer altos grados de vulnerabilidad la adecuación de un buen sistema de acción en estos casos minimiza ese grado de vulnerabilidad.
4)            El sistema universal de derechos humanos a través de la UNO ha intentado crear sistemas de protección y guías de elaboración de sistemas de mitigación de las situaciones aquí descritas, estos proyectos pues tiene un trasfondo jurídico el cual sin duda es el de preservar la integridad plena de la persona a través del fomento del desarrollo económico sostenible y la propalación de un medio ambiente sano, la estrategia de Yokohama y sus siguientes pues obedecen no solo a intereses políticos sino también jurídicos por parte de los estados miembros de la organización.
5)            Los sistemas regionales como el de Centroamérica son claros caso en donde la unión hace la fuerza, dicho de manera concreta son caso donde la unión de potenciales de reacción son unidos para hacer un frente como antes estas situaciones y de alguna manera lograr apaciguar así su alto grado de vulnerabilidad
6)            En El Salvador existen planes de mitigación de daños tanto a nivel institucional como jurídico, sin embargo estamos aun dentro de una etapa de transición de la improvisación a la concretización de planes realmente estructurados como los proyectados en Bolivia y Nicaragua.
7)            A pesar de existir planes de mitigación de daños y previsión de desastres en nuestro país esto se limitan únicamente a los desastre de tipo natural, previniendo poco los desastres antropicos que ya muchas muertes han causado, podemos entonces nota una clara violación del estado de su deber de proteger la integridad de las personas al descuidar es papel dentro de la sociedad, muestra de ello es la intoxicación masiva causada por metanol acaecida en meses pasado.