jueves, 22 de marzo de 2012

UNIDAD I


1.2 SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO
En las diferentes actividades que se desarrollan alrededor del mundo con dinero, bonos, acciones, opciones u otro tipo de herramientas financieras, existen organizaciones o instituciones que se encargan de actuar como intermediarias entre las diferentes personas u organizaciones que realizan estos movimientos, negocios o transacciones.
Estas instituciones financieras hacen parte del sistema financiero, el cual se compone de tres elementos básicos:
 Las instituciones financieras: Se encargan de actuar como intermediarias entre las personas que tienen recursos disponibles y las que solicitan esos recursos. Hay diferentes tipos de intermediarios financieros, dependiendo de la actividad que se vaya a llevar a cabo: existen los inversionistas institucionales como las compañías de seguros, los fondos de pensiones o los fondos mutuos; los intermediarios de inversión, que son instituciones que atraen dinero u otro tipo de recursos de pequeños inversionistas y los invierten en acciones o bonos formando portafolios de inversión y, finalmente, las instituciones de depósito, de las cuales los bancos son el tipo más conocido.
En este punto también se pueden incluir las instituciones que se encargan de la regulación y el control de los intermediarios financieros, ejemplos de éstos, en Venezuela, son la Superintendencia Bancaria, el Banco de la República, etc.
 Los activos financieros: Son las herramientas (títulos) que utiliza el sistema financiero para facilitar la movilidad de los recursos. Éstos mantienen la riqueza de quienes los posea. Los activos financieros son emitidos por una institución y comprados por personas u organizaciones que desean mantener su riqueza de esta forma.
          El mercado financiero: En el cual se realizan las transacciones o intercambios de activos financieros y de dinero.
       Las instituciones del sistema financiero, al ser intermediarias, median entre las personas u organizaciones con recursos disponibles y aquellas que necesitan y solicitan estos recursos. De esta forma, cumplen con dos funciones fundamentales: la captación y la colocación. 
       La captación, como su nombre lo indica, es captar o recolectar los recursos de las personas. Estas personas pueden realizar depósitos en cuentas de bancos o comprar títulos, siendo posible, en ambos casos, obtener una ganancia, ganancia que muchas veces se da gracias al pago de intereses.

La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, las instituciones financieras toman el dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con éstos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los solicitan, o realizan inversiones que les generen ganancias.

Los beneficios provenientes de la existencia de los bancos comerciales son muchos. Algunas transacciones se pueden realizar directamente entre las personas o empresas involucradas en la transacción, sin embargo, existen muchos limitantes que no permiten que las transacciones se realicen de la mejor forma posible. Estos limitantes pueden ser costos altos, falta de información o comunicación entre personas u organizaciones con intereses comunes, etc.

Veamos, a manera de ejemplo, las siguientes situaciones que se presentarían en un mundo sin banca comercial: Una persona que tenga dinero disponible y quiera obtener alguna ganancia con él podría prestarlo, pero posiblemente no conoce personas que lo necesiten y quieran tomarlo prestado y, aún si las conociera, tendría muchos problemas para confirmar que sean personas confiables que le devuelvan el dinero dentro de unas condiciones específicas. Por otro lado, una persona que necesite dinero prestado posiblemente no conozca a alguna que se lo pueda prestar. Esto quiere decir que los bancos comerciales y los bancos en general facilitan las actividades de estas personas y organizaciones. Estos bancos permiten que el dinero circule en la economía, que pase por muchas personas y que se realicen transacciones con él, esto incentiva diferentes actividades económicas y de esta forma se estimula toda la economía.

            El sistema financiero permite que el dinero circule en la economía, que pase por muchas personas y que se realicen transacciones con él, lo cual incentiva un sinnúmero de actividades, como por ejemplo, la inversión en proyectos que, sin una cantidad mínima de recursos, no se podrían realizar, siendo esta la manera en que se alienta toda la economía.

Finalmente, el sistema financiero ayuda a que la política monetaria que se impone en el país tenga éxito, ello gracias a las modificaciones que constantemente se hacen al encaje bancario. Sin embargo, la importancia del sistema financiero para el desarrollo reside tanto en los efectos que debe evitar como en las funciones que debe cumplir. Son muchos los estudios que evidencian una clara correlación entre el desarrollo financiero y el crecimiento económico. Sin embargo, en los últimos años han surgido otros estudios que lo relacionan con la calidad de vida, la reducción de la pobreza, la estabilidad política y el capital humano. Son muchas las funciones vitales que el mercado financiero desempeña, pero hay que tener presente que el sistema financiero es tan necesario como insuficiente para el desarrollo.

Por un lado,  canaliza el ahorro hacia inversión, reduciendo el riesgo de ésta y aumentado las posibilidades de desarrollar proyectos que generen crecimiento, empleo y riqueza. De esta forma, el sistema financiero incrementa la liquidez de aquéllos que la necesitan y que no tienen otra forma de obtenerla y aprovechar las economías de escala. Por otro lado, el sistema financiero transfiere la información del lugar donde surge hacia el lugar donde se necesita, incrementando la eficiencia en la asignación de recursos. El sistema financiero amplia, pues, la capacidad de desarrollo de un país, volviéndose una pieza clave del cúmulo de factores que determinan el nivel de bienestar. Asimismo, pese a la clara dificultad de correlacionar variables de tipo financiero y humano, varios estudios muestran claras correlaciones estadísticas entre los niveles de desarrollo financiero y los niveles de capital humano, empleo, salarios y oportunidades de crecimiento. Así pues, en positivo, podemos concebir el sistema financiero como un bien público.

A su vez, conviene tener presente que el sistema financiero no es sólo un bien público, sino que se trata de un bien público global. Las causas y las repercusiones de las crisis financieras no se encuentran en un único territorio, región, o grupo socioeconómico. De igual forma, independientemente de la gestión financiera de un país, su sistema financiero puede verse desestabilizado por causas que se escapan de su control. Así pues, si bien es cierto que un mayor grado de solidez confiere mayor autonomía a un sistema financiero determinado, éste siempre dependerá de acciones exógenas. Por otro lado, el sistema financiero produce efectos a escala mundial que tienen sus causas en cualquier parte del mundo y en la actuación de cualquier corporación pública o privada. Los beneficiarios del sistema financiero somos todos, al igual que una crisis del mismo nos afecta a todos, independientemente de nuestra ubicación geográfica o socioeconómica. A su vez, conviene tener presente que un sistema financiero autárquico, que no se viera tan afectado por los acontecimientos en otros países, no podría desempeñar eficaz y eficientemente su función, y que, por tanto, el sistema financiero necesita ser global.

Quizás la característica más enfatizada del sistema financiero haya sido ésta: su globalización. El sistema financiero es el máximo exponente del proceso de globalización en curso que cada vez comprende a más sectores, económicos y no-económicos, de nuestra sociedad. Dicho proceso de globalización proporciona una serie de ventajas (más fácil acceso al capital, a la información, mayores oportunidades de negocio, etc.), pero también de desventajas (efectos de contagio, mayor vulnerabilidad ante las actuaciones de terceros, pérdida de autonomía en cuestiones monetarias, etc.). Nos encontramos, por tanto, con que existen prácticas y normas cada vez más universalizadas en un mundo de marcadas diferencias y desigualdades a todos los niveles. Se requiere entonces de sistemas financieros que, en concordancia con la arquitectura financiera global, contemplen las especificidades del país o la región concreta, especialmente su grado de desarrollo. Es obvio que el mercado estadounidense presenta un estado de desarrollo diferente al de Bolivia o Corea y que, por consiguiente, el conjunto de reglas por el que debe regirse también ha de ser diferente. Así pues, los países en vías de desarrollo deben adaptar el tipo de regulación y supervisión financiera a su nivel de desarrollo.

Los mercados financieros deben, por tanto, regularse para minimizar las posibilidades de inestabilidad y crisis y potenciar sus efectos positivos. Es necesario, pues, examinar su funcionamiento específico para poder establecer unas reglas del juego que lo fortalezcan. A su vez, dichas reglas deben comprender un sistema de incentivos que tienda a minimizar los fallos del mercado financiero y promuevan la distribución del poder.

LA ADMINISTRACIÓN FISCAL
           
            Órgano o ente del poder público: nacional, estadal o municipal cuyo objetivo  primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.
Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos."

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA
         La supervisión, control, fiscalización de los tributos de su competencia;
          La recaudación de los tributos de su competencia;
          La aplicación e interpretación de las leyes tributarias;
          El registro de contribuyentes;
          El otorgamiento de licencias y permisos especiales;
          La Divulgación e información;
          La recopilación de datos económicos y estadísticos.

LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
Suprema Dirección de la Hacienda Pública Nacional

         Artículo 76°: La suprema dirección y administración de la Hacienda Pública Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales, con arreglo a la Constitución y Leyes.
         Artículo 77°: El Ejecutivo Nacional nombrará y removerá libremente todos los empleados de Hacienda cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos a otras autoridades o sometidos a formalidades especiales por las leyes y los reglamentos.
         Artículo 78°: El Ejecutivo Nacional está facultado para resolver los casos dudosos o no previstos en las leyes fiscales, procurando conciliar siempre los intereses del Fisco con las exigencias de la equidad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SUS ORGNISMOS LEGALES:

La dirección de la Hacienda Pública le corresponde al Presidente de la República y Ministerio de Finanzas cuyas funciones son:

Ø  Coordinar la administración del Sector Publico Nacional.
Ø  Dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de los sistemas que lo integran (Sistema de presupuesto, crédito público, control interno, tesorería y contabilidad).
Ø  Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela el Marco Plurianual de Presupuesto.

Ministerio de Despacho: es el que se encarga de cuidar el funcionamiento de las oficinas de la Hacienda Pública Nacional y así como su inspección.

Preparar proyecto de gasto y comunicar al Ministerio de Hacienda acerca de los ingresos y egresos al tesoro.

Ministerio de Hacienda: es el que se encarga de administrar el Tesoro Nacional, es decir, que se recauden ingresos y se inviertan:

Ø  Preparar proyecto de Presupuesto General de rentas.
Ø  Inspeccionar las oficinas que manejen fondos públicos.

Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional: Es el servicio que está formado por el conjunto de medidas para hacer cumplir las leyes fiscales, por ejemplo, si el contribuyente canceló en la fecha estipulada y cantidad correspondiente, aquí lo ejerce el SENIAT.

Resguardo Nacional: es el que presta servicio de inspección y fiscalización de las rentas nacionales al que la necesite, además de impedir fraude en las rentas.
SERVICIO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
Artículo 92°: El servicio de inspección comprende todas las medidas adoptadas por la Administración Nacional para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por las oficinas y empleados encargados de su ejecución; y el servicio de fiscalización comprende las medidas adoptadas para que las mismas disposiciones legales sean cumplidas por los contribuyentes.
Artículo 93°: El Ejecutivo Nacional podrá nombrar Inspectores Fiscales Generales para todos los ramos de la Hacienda Pública Nacional o para algunos de estos, con las atribuciones que señalen las leyes especiales y los reglamentos a los Inspectores y Fiscales de cada ramo de la renta; podrá también reunir en un solo funcionario las atribuciones de inspección y fiscalización de una o varias ramas de renta, o distribuir entre dos categorías de funcionarios las atribuciones que las leyes especiales confieren a los Inspectores Fiscales de determinadas rentas, señalando las que han de corresponder a los Inspectores y las atribuciones a los Fiscales.

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Para los tributos aduaneros se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.

Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este
Código, las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.
Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las
ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.
Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

Artículo 4: En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.

Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquéllas.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales
se interpretarán en forma restrictiva.




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