lunes, 21 de mayo de 2012

3.1 PRESUPUESTO FINANCIERO


Se le llama presupuesto al cálculo anticipado de los ingresos y gastos de una actividad económica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina, un gobierno) durante un período, por lo general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización. El presupuesto es el instrumento de desarrollo anual de las empresas o instituciones cuyos planes y programas se formulan por término de un año

Naturaleza Jurídica y Política del Presupuesto.
Dentro del sector estatal el presupuesto de cada período anual es aprobado y autorizado mediante una ley. “En los Estados modernos, el presupuesto adopta la forma de una ley, y en consecuencia, para su elaboración, deben cumplirse todos los requisitos exigidos por la Constitución y legislación general de los respectivos países” (Villegas, 1992: 790).
De la naturaleza jurídica del presupuesto se infiere que solo pueden ser ejecutados aquellos gastos que han sido incluidos en la ley presupuestaria, por el concepto y monto que en ella se señala. Aquellos gastos que no se encuentren contemplados en esta ley no pueden ser erogados del Tesoro, a menos que sean autorizados por el Poder Legislativo como una adición al presupuesto inicial; estas adiciones al presupuesto se conocen comúnmente con el nombre de créditos adicionales, y pueden ser solicitadas por el Poder Ejecutivo mientras se ejecuta el presupuesto ya aprobado, justificando su necesidad e indicando de donde provendrán los recursos necesarios para financiarlos.
En el caso venezolano, la legislación que regula el proceso presupuestario la conforma la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, entre otras. Allí se estipula el conjunto de procedimientos a seguir para llegar a la Ley de Presupuesto correspondiente a cada año.
El ciclo presupuestario. Fases. Regulación jurídica en el caso venezolano Como parte del proceso de planificación, la elaboración y ejecución del presupuesto presenta las mismas fases: formulación, discusión, ejecución y control. Estas fases conforman el ciclo presupuestario, el cual será explicado tomando como referencia el caso del Estado venezolano en  el nivel nacional (la República). La terminología utilizada para explicar este ciclo es tomada del texto de Laya (1989: 268–295); cada fase del ciclo está sujeta a las regulaciones previstas en la legislación vigente, por lo que es necesaria la revisión de las leyes señaladas más adelante para comprender el funcionamiento de este proceso presupuestario.

Principios del Presupuesto
               
1-Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.
 a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.
                Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios.

2. Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos.El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:
a. Un instrumento del sistema de planificación;
b. El reflejo de una política presupuestaria única;
c. Un proceso debidamente vertebrado; y
d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.

3. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.
En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.

4. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.

En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.

5. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarios entre sí.

6. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:
                a. Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras, y
b. Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones.
                En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.

7. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.

8. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.
En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios.
La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.

9. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.
La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.

10. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.
Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

11. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.
Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.

Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado.
En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.

12. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.

Unidad Periocidad o Anualidad. Equilibrio, exactitud.

Periodicidad o Anualidad: es el generalmente adoptado en la legislación comparada. Se ha observado que el cumplimiento del mismo exige normalmente prestar demasiada atención cada año a la discusión del presupuesto. En algunas oportunidades se ha señalado la conveniencia de que el presupuesto tenga una vigencia mayor, en tanto que cada año solo se procede a practicar los ajustes parciales que se consideren imprescindibles.
El Principio de Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía
El principio de Exactitud: el presupuesto debe adornarse de requisitos de prudencia, sinceridad y franqueza. Siendo el presupuesto un documento que estima o prevé ingresos y gastos, en la práctica existen siempre intereses para ajustar empíricamente las cifras, con independencia de la realidad o de las antecedentes y mecanismos técnicos.

Especialización Cualitativa, claridad, publicidad y programación.

Especialización Cualitativa. Significa que los recursos asignados en el presupuesto para un fin deben ser invertidos exclusivamente en él.
Claridad. El documento presupuestario debe expresarse de manera clara y ordenada para facilitar la comprensión de todos los sectores.
Publicidad. Exige que las diversas fases del presupuesto se verifiquen en público de modo que todo el mundo pueda enterarse de la administración financiera.
Programación. El presupuesto debe incluir el contenido y la forma de la programación, es decir, que deben programarse los objetivos adoptados vinculados a los expresados en los planes de desarrollo, el conjunto de acciones necesarias requeridas para el logro de esos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros necesarios para ejecutar dichas acciones y los financieros para la adquisición de los recursos.

Fases de ciclo Presupuestario: programación Presupuestaria, preparación del Proyecto, Sanción Legislativa, Ejecución del Presupuesto.

Programación Presupuestaria.
Como parte del proceso de planificación, la elaboración y ejecución del presupuesto presenta las mismas fases: formulación, discusión, ejecución y control. Estas fases conforman el ciclo presupuestario.
Fase de Preparación.
Antes de iniciar cada período anual, el gobierno debe elaborar el presupuesto de ingresos y gastos que regirá dicho período, y que permitirá ejecutar los gastos necesarios. Análoga a la fase de formulación en el proceso de planificación, el ciclo presupuestario se inicia con la fase de  reparación. En ésta fase se calculan los niveles de gasto público que serán necesarios para satisfacer las necesidades seleccionadas como prioritarias para el período, y se estiman las fuentes y montos de los ingresos que permitirán el financiamiento de los primeros.
La fase de preparación del presupuesto le corresponde al Poder Ejecutivo, a todos sus ministerios y dependencias. El resultado final de la preparación es el Proyecto de Ley de Presupuesto que será presentada ante el Poder Legislativo para su revisión, discusión y aprobación.
Para concluir el proyecto de ley mencionado, los órganos de la Administración Pública intervienen en su elaboración en diferentes etapas (Laya, 1989: 268):
a) Etapa estimativa: cada dependencia pública estima sus necesidades presupuestarias para el próximo período, así como sus ingresos, partiendo de los planes que han desarrollado en el marco de la planificación del gobierno nacional; este conjunto de estimaciones es entregado al ministerio correspondiente, donde se integran en un presupuesto conjunto de cada ministerio. Igual proceso realizan los entes descentralizados, como los establecimientos públicos, estados y municipios.
Cada organismo suele estimar sus niveles de gasto, ya que en muchos casos no existe generación de ingresos propios. Por esto, el Ministerio de Finanzas se encarga de identificar los parámetros que permitirán llegar a una estimación aproximada de lo que serán los ingresos a percibir por el Tesoro Nacional en el período; entre los parámetros considerados pueden mencionarse: lineamientos de la política económica gubernamental, crecimiento de la actividad económica (del Producto Interno Bruto – PIB), tipo de cambio, precio del petróleo, tasa de inflación, entre los más relevantes.
b) Etapa Coordinadora y Selectiva: tomando como referencia los presupuestos iniciales de
ministerios y entes descentralizados, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE, organismo encargado de la elaboración del presupuesto global) clasifica, selecciona y coordina las diferentes solicitudes de gastos y estimaciones de ingresos para redactar la propuesta del proyecto de ley.
El proyecto de ley es revisado, discutido, modificado y aprobado preliminarmente en Consejo de Ministros, antes de ser enviado al Poder Legislativo.
c) Etapa de Presentación al Poder Legislativo: Una vez aprobado el proyecto del ley por el
Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas se encarga de entregarlo y presentarlo al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) antes de la fecha límite prevista en las leyes. A partir de ese
momento se inicia la discusión del proyecto presentado en la Asamblea Nacional, revisando los niveles de gasto y la probabilidad de alcanzar los montos de ingresos señalados en el proyecto.

Fase de Sanción.
Para que el proyecto presentado se convierta en Ley, y pueda ejecutarse el gasto público, debe ser sancionado por el Poder Legislativo, una vez discutido su contenido y verificada la viabilidad de su cumplimiento.
La legislación presupuestaria también indica una fecha límite para que este proyecto de ley sea aprobado en el poder legislativo, y posteriormente promulgado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial.
Si esta aprobación no se logra antes de la fecha prevista, el presupuesto en cuestión será objeto de una reconducción, es decir, se aprueba un presupuesto con las mismas características del aprobado en el año anterior, con las modificaciones que se indican en la legislación correspondiente.
Ejecución.
El nuevo presupuesto (aprobado o reconducido) entra en vigencia a partir del 1º de enero del período correspondiente. Cada dependencia pública a su vez, ha distribuido sus asignaciones presupuestarias, y en caso de no generar ingresos suficientes, recibirá los aportes del Tesoro Público que se han presupuestado a lo largo del año (porciones conocidas como dozavos,  veinticuatroavos, dependiendo de su entrega mensual o quincenal).
Es necesario recordar que solo pueden ejecutarse gastos que se encuentren autorizados en las respectivas leyes presupuestarias (leyes, ordenanzas o resoluciones, según sea el caso, ya sea nacional, estadal, municipal, o por organismo público)

Relaciones entre la Planificación y el Presupuesto Económico.

El Estado promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional...mediante una PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, democrática, participativa y de consulta abierta”
La LOP define la planificación como “ la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la constitución de la República” Art. 2
La planificación es ahora el antecedente básico que informa la preparación y ejecución de los presupuestos modernos. Conviene referirse a algunos conceptos básicos acerca de los procesos de planificación, a fin de ubicar con mayor precisión el papel que desempeña el presupuesto dentro de ellos. Son tres los elementos clave en el proceso de planificación:
1. La planificación del efectivo consiste en la elaboración de presupuestos de caja. Sin un nivel adecuado de efectivo y pese al nivel que presenten las utilidades la empresa está expuesta al fracaso.
2. La planificación de utilidades, se obtiene por medio de los estados financieros proforma, los cuales muestran niveles anticipados de ingresos, activos, pasivos y capital social.
3. Los presupuestos de caja y los estados proforma son útiles no sólo para la planificación financiera interna; forman parte de la información que exigen los prestamistas tanto presentes como futuros

El plan Quinquenal de la Nación.
                Un Plan quinquenal es un proyecto, plan, o idea que se propone terminar o alcanzar su objetivo en un plazo de 5 años. La planificación económica es generalmente promovida por el gobierno de un Estado.

El Déficit Financiero.
Es la diferencia negativa que resulta de la comparación entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente y el déficit o superávit en cuenta de capital; expresa los requerimientos crediticios netos de las entidades involucradas. A nivel agregado muestra el faltante total en que incurre el Estado al intervenir en la actividad económica nacional, que resulta de sumar el déficit económico con el uso de recursos del sector público para financiar a los sectores privado y social.

El Superávit Financiero
En el comercio y también en la administración pública es lo que excede en el haber después de satisfechas todas las obligaciones, o sea el exceso de los ingresos sobre los gastos.



La Técnica del Presupuesto por programas.
El presupuesto por programas constituye una nueva filosofía Presupuestaria que supone una ruptura con la concepción tradicional del presupuesto público. Si bien sus antecedentes son anteriores, tanto en el campo de la administración pública como de la empresa privada, el presupuesto por programas alcanzó su consagración definitiva en 1961 con el nombramiento de Robert S. MacNamara como secretario de Defensa, quien en 1963 presenta el primer presupuesto por programas para su Departamento. Esta iniciativa tuvo una gran acogida dentro y fuera de los Estados Unidos. En 1965 el  presidente Johnson ordenó su introducción en todos los Departamentos de la Administración Federal. Muchos otros países del mundo occidental y, entre ellos, España se sumaron a esta innovación americana introduciendo gradualmente el presupuesto por programas en la planificación financiera pública.
 Para su elaboración se parte de los grandes objetivos o metas generales que el Estado pretende alcanzar, y por desagregación y concreciones sucesivas se llega hasta los objetivos de las unidades básicas de asignación presupuestaria (los programas). Programa es un conjunto organizado de medios para conseguir un fin. El análisis coste-beneficio o coste-utilidad es básico a la hora de seleccionar el programa más idóneo, que es aquel que permite alcanzar un objetivo deseado con un coste mínimo o, equivalentemente, que con unos medios dados hace máximo el objetivo perseguido.
 El PPBS es una técnica que permite integrar la presupuestación y la planificación. El presupuesto por programas anual viene a ser el plan operativo o concreción anual del plan económico a medio y a largo plazo, de carácter plurianual. De la ejecución y control del presupuesto anual se deducen normalmente conclusiones o enseñanzas útiles para revisar las previsiones y prescripciones del plan a medio y a largo plazo, cuando ello resulta procedente.
Presupuesto que intenta integrar la formulación de políticas con la asignación presupuestaria de recursos y proporciona un medio de que el análisis de sistemas se aplique regularmente a la formulación de políticas y a la asignación de las partidas presupuestarias
Modelo presupuestario cuyo propósito fundamental es lograr una eficiente asignación de los recursos. Para alcanzar dicho propósito, en él se recogen los objetivos últimos del sector público, así como las actividades y medios necesarios para su consecución, de forma que se realiza un seguimiento y una evaluación continuos de los programas públicos y se escogen en todo momento aquellos que mejor contribuyan al logro de los objetivos con un menor empleo de recursos.

El Presupuesto como instrumento financiero.
El presupuesto, por ser un instrumento de planificación y control que supone una ayuda en la gestión de las entidades y por ser fuente de información, se realizan una revisión de la normativa que regula la utilización de los presupuestos y una propuesta de cómo deberían elaborarse y utilizarse por estas entidades.  Las entidades no lucrativas están adquiriendo un papel importante en el desarrollo del bienestar social como respuesta a las demandas de la sociedad civil o en colaboración con los organismos del Estado. Ello justifica la preocupación por atender los principios de transparencia y efectividad de estas entidades. Uno de los instrumentos que pueden ayudar a dar respuesta a esta necesidad es el presupuesto, por ser un instrumento de planificación y control que supone una ayuda en la gestión de las entidades y por ser fuente de información.
El presupuesto como instrumento financiero por excelencia, está llamado a permitir al Estado garantizar el cumplimiento de su función económica y asegurar la coordinación y organización eficiente en la producción de bienes y servicios públicos

martes, 17 de abril de 2012

UNIDAD II INGRESOS PÚBLICOS


Los ingresos públicos
Los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado.
Características del Ingreso Público.
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos Importantes e indispensables: Tributo a; homenaje a algo especificado.
Elementos de los Ingresos Públicos
Hecho imponible.
Sujeto pasivo
Base imponible.
Base liquidable.
Tipo de gravamen.
Cuota íntegra.
Cuota líquida.
Deuda tributaria
Clasificación de los Ingresos Públicos:
Según su periodicidad
Ésta agrupa a los ingresos según la frecuencia con que el fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos.
Según el Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Venezolano: "Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del Estado".
No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben considerarse también como ingresos extraordinarios la existencia del Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que al efecto establece: "Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto". "Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario".
Económica
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc.

Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)
Por Sectores de Origen
Esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. Dicha clasificación presenta lo siguiente:
Sector externo:
Petroleros
Ingresos del hierro
Utilidad cambiaria
Endeudamiento externo
Sector interno:
Impuestos
Tasas
Dominio territorial
Endeudamiento interno
Otros ingresos
Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios, Tributarios y no tributarios, Ingresos Ordinarios y de Derecho Privados e Ingresos Derivados o de Derecho Público.
El criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.
Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.
La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).
Con relación a esta clasificación, la legislación venezolana trata de establecer la diferencia entre estos tipos de ingresos. La Ley orgánica de la administración financiera del sector público, en su artículo 7 (numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece que:
“Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes... Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años... Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros... Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital... Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital... Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan  producido por más de 3 años”.

Ingresos Originarios e Ingresos Derivados.
Un segundo criterio de clasificación agrupa a los ingresos públicos de acuerdo a la potestad que le permite al Estado generarlos, dependiendo si provienen de la potestad que éste tiene para administrar su patrimonio, o de su poder de imperio que le permite sustraer parte de la renta de los particulares de manera coactiva.
Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado.
Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada sociedad (legislación tributaria).

Ingresos Tributarios e Ingresos No Tributarios.
En el mismo orden de ideas de la clasificación anterior, puede identificarse una diferenciación más específica entre los ingresos públicos: tributarios y no tributarios.
Los ingresos tributarios, como su nombre lo indica, provienen directamente de la recaudación de tributos. Dentro de los tributos se identifican tres grupos principales de ingresos públicos: impuestos, tasas y contribuciones.
Comúnmente, la mayor cuantía de los ingresos recaudados por el Estado proviene de los tributos, y suele ser abundante la legislación que regula esta variable financiera del tesoro público; de allí la importancia de su estudio detallado. Dentro del plan de estudios de la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia se ha planificado el análisis de este tipo de ingresos públicos (y toda la legislación que corresponde a la materia tributaria) en la asignatura “Derecho Tributario”, por lo que en este módulo no se estudiarán los aspectos relacionados con ellos.
El resto del contenido de este objetivo se dedicará al análisis de las diferentes categorías de los ingresos considerados como no tributarios, es decir, aquellos conceptos por los cuales el tesoro público recibe ingresos diferentes a los recaudados por los tributos. Dentro de esta categoría de ingresos se estudiarán los que provienen de las siguientes actividades: empresas públicas, privatización, emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público, legados, donaciones, sanciones.
Principales ingresos no tributarios.
Ingresos patrimoniales.
El patrimonio del Estado lo conforman diferentes tipos de bienes de dominio público y dominio privado. Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos. Al respecto, cabe recordar lo que señala Villegas:
“...por regla general, la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, etc... Esa alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Tales ingresos son, por otra parte, de reducida importancia cuantitativa” (Villegas, 1992: 54,55).
Por su parte, los bienes de dominio privado presentan mayores posibilidades de generar ingresos públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación monetaria por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las concesiones para explotación petrolera y minera, y también el caso de las empresas propiedad del Estado, entre otros ejemplos.
Ingresos de la actividad empresarial del Estado: servicios públicos, industriales, comerciales, monopolización. La privatización.
Los ingresos que se perciben por la actividad empresarial del sector público pueden considerarse ingresos patrimoniales de dominio privado, ya sea que el Estado sea el propietario de la totalidad de una empresa (empresas públicas), o comparta su propiedad con el sector privado (empresas mixtas). Son diferentes los conceptos por los cuales pueden generarse estos ingresos empresariales, entre los cuales cabe mencionar: el precio cobrado por los bienes y servicios que producen las empresas públicas (destinados total o parcialmente a cubrir los costos y gastos de la empresa en cuestión), los superávit o ganancias que pudieran obtenerse de esta actividad, los ingresos recaudados al realizarse la venta total o parcial de alguna unidad empresarial (privatización), entre otros.
Es importante destacar que generalmente el objetivo de las empresas públicas no es la obtención de una utilidad financiera; por el contrario, es frecuente observar que éstas presentan pérdidas, y en lugar de generar ingresos para el Estado, éste tenga que financiarlas a través del gasto público. Muchas empresas públicas se crean con fines sociales, y para atender sectores que no serían rentables para la iniciativa privada; sin embargo, existen también empresas públicas que persiguen una finalidad lucrativa y compiten abiertamente con el sector privado.
Dentro del primer grupo puede mencionarse como ejemplo el caso de las empresas públicas dedicadas a la prestación de servicios públicos (electricidad, agua, gas doméstico, entre otras).
“Desde el punto de vista del ingreso, y en general, el aporte que pueden brindar al erario las empresas prestatarias de servicios públicos es negativo. La característica de estos servicios es que pese a ser imprescindibles para el funcionamiento y desarrollo de la economía, el rendimiento para las empresas encargadas de explotarlos no es retributivo. El beneficio se expresa, entonces, no teniendo en cuenta las ganancias y pérdidas de las empresas, sino el aumento de la productividad de todo el sistema económico” (Villegas, 1992: 57).
En el segundo renglón de las empresas lucrativas existen casos en Venezuela de empresas públicas y mixtas que logran administrar sus operaciones de tal manera que pueden contribuir al tesoro público con sus utilidades financieras (tal es el caso de Petróleos de Venezuela, PDVSA).
Es destacable el hecho de que con frecuencia este tipo de empresas constituyen monopolios, al ser las únicas que ofrecen sus bienes o servicios en un mercado particular (sector eléctrico, por ejemplo); esta monopolización puede surgir como consecuencia de una decisión gubernamental que establezca la prohibición del ejercicio privado de la actividad en cuestión (protegiendo intereses nacionalistas), o por la falta de atractivo que pueda tener este tipo de actividades para el sector privado. También puede darse el caso de los llamados “monopolios fiscales”, cuya existencia no tiene como objetivo el ofrecer bienes y servicios a bajo costo, o suplir la falta de iniciativa privada, sino desarrollar actividades lucrativas y obtener ganancias por encima de lo normal; al poseer un monopolio de este tipo se obliga a los consumidores a pagar un precio superior por los bienes, por lo que se afirma que además de pagar un precio el individuo paga un tributo al dueño de la empresa (el Estado).
Otro renglón de ingresos públicos empresariales es la privatización de bienes propiedad del Estado. Las empresas públicas o mixtas pueden ser vendidas total o parcialmente al sector privado, y el monto obtenido por esa venta constituye un ingreso para el tesoro público. Además de constituir una fuente de ingresos (una fuente agotable, claro está), la privatización suele ser vista como algo positivo en la gestión fiscal de un gobierno por diferentes razones (Villegas, 1992: 59): se reduce el gasto público destinado a cubrir los déficit de empresas públicas privatizadas, se incrementan los montos de inversión privada destinados a la actualización y repotenciación de esas empresas, se incrementa la eficiencia en el uso de los recursos, entre otras.
Sin embargo, quienes se oponen a los procesos privatizadores argumentan que también se producen efectos nocivos, tales como transferir al sector privado sectores de importancia estratégica (como las telecomunicaciones), y que la reducción de costos y mejora de eficiencia se logra sacrificando puestos de trabajo.
Ingresos de la actividad monetaria: emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público.
Al estar en manos del Estado el control del sistema monetario (en el caso venezolano se encarga el Banco Central de Venezuela, como se estudió en el objetivo 3), las actividades derivadas de esta función pueden proporcionar algún tipo de ingreso al tesoro público. Entre las distintas categorías de ingreso pueden mencionarse: la emisión de dinero y el cambio de divisas.
La emisión de dinero corresponde una función de los bancos centrales, pero no siempre representa un ingreso público. Como lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela  en su  artículo 101, el BCV solo puede colocar dinero en circulación (o retirarlo) cuando se cumplen las condiciones allí señaladas: compra (venta) de oro y divisas. Es decir, la compra de moneda extranjera se traduce automáticamente en la entrega de bolívares al sistema monetario, en una emisión monetaria, que no afecta las finanzas públicas del Estado venezolano. Si el gobierno recibe bolívares del BCV, es porque ha entregado a cambio moneda extranjera u oro, o ha realizado alguna otra operación contemplada en la ley. Pero el BCV no está autorizado a emitir dinero para destinarlo al financiamiento del gasto público. Aún cuando se ha afirmado que en Venezuela se han dado casos de emisión monetaria para financiar las actividades del Estado, estas afirmaciones no han sido completamente demostradas, y estarían violando las disposiciones señaladas en la ley.
En caso de utilizar el emisionismo monetario como mecanismo de generación de recursos, pueden provocarse efectos nocivos sobre el sistema económico, como por ejemplo, la profundización de procesos inflacionarios.
En cuanto al cambio de divisas, si el sistema cambiario del país también es controlado por el Estado, la comercialización de moneda extranjera proporciona un margen de utilidad que ingresa al tesoro público. Este margen de utilidad proviene del diferencial existente entre los precios de compra y venta de las divisas, y en el caso venezolano es una actividad propia del BCV.
Una tercera categoría de ingresos monetarios la constituye el crédito público, el cual será estudiado en detalle en la siguiente sección.
El crédito público.
En esta oportunidad se hará referencia a los mecanismos que utiliza el Estado para obtener ingresos conocidos con el nombre de operaciones de crédito público, y que en ocasiones suelen representar montos significativos del total de ingresos recaudados.
En primer término se estudiará la terminología asociada a estas operaciones, que incluye conceptos considerados como sinónimos, que poseen la misma naturaleza, pero que no necesariamente se refieren de manera exacta a la misma situación.
• Crédito público, empréstito y deuda pública.
Al distinguir entre estos términos relativos a las operaciones de crédito público, Laya (1989) señala que a pesar de que se usan indistintamente las palabras crédito, empréstito y deuda pública pueden encontrarse diferencias. Con respecto al crédito afirma que éste se relaciona con dos tipos de opiniones:
“1) La de la confianza o fe en la moral de una persona dispuesta a cumplir sus deberes y obligaciones, y 2) La de que la misma podrá hacerlo, por disponer de los medios económicos necesarios. Esto significa... que no es sólo el aspecto moral de una conducta seria, sino las posibilidades reales que asistan al deudor para disponer a su debido tiempo, de los medios materiales inherentes al cumplimiento de las aludidas obligaciones, lo que determina el crédito.
De aquí se desprende que… el crédito público es la capacidad que tiene un Estado de contraer deudas basado en la confianza, por parte del acreedor, de que el mismo está en condiciones de cumplir con el compromiso contraído al obtener el crédito” (Laya, 1989: 675).
Con relación al empréstito explica el mismo autor que “es el uso del crédito público mediante la emisión de bonos, los cuales traducen el deseo del Estado de recurrir al ahorro de terceros, creando al efecto una relación jurídica y económica” (Laya, 1989: 676); finalmente expone que “la deuda pública, traduce las obligaciones contraídas por el ya referido Estado, para atender el servicio de la misma, mediante su amortización y el pago de intereses” (Laya, 1989: 676).
En resumen, “...el crédito público señala una expectativa de poder adquirir un empréstito basado en la solvencia moral y económica del Estado, mientras que la deuda es la obligación ya asumida, al obtener los recursos a través del referido empréstito”. Cabe destacar que el término empréstito es sustituido frecuentemente en la legislación venezolana por la expresión “operaciones de crédito público”, al hacer referencia a la ejecución de operaciones que generan un ingreso y que dependen de la capacidad que tiene el Estado de generar confianza en el pago futuro del dinero recibido y los intereses asociados a cada operación.
En este orden de ideas, la Ley orgánica de la administración financiera del sector público (LOAFSP) define al crédito público como “... la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse...” (artículo 76), capacidad que se hace efectiva al realizar operaciones de crédito público (empréstitos). Asimismo, se refiere a la deuda pública como “...el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro” (artículo 7, numeral 4).
• Clasificación de la Deuda Pública.
Se estudiarán diferentes criterios de clasificación, partiendo de que la deuda pública es consecuencia de la ejecución de operaciones de crédito público. Laya (1989: 679) identifica los siguientes criterios de clasificación de la deuda pública:
- Deuda externa y deuda interna.
- Deuda flotante y deuda consolidada.
- Deuda directa y deuda indirecta.
En el primer caso: “la deuda pública externa es aquélla que corresponde al crédito público del exterior y se caracteriza... porque el acreedor o acreedores, son extranjeros, ya se trate de un Estado o extranjeros que ceden unidades de su propio poder adquisitivo, a cambio de tales valores” (Laya, 1989: 679).
En un concepto más amplio, Albacete (citado por Laya, 1989: 679) señala que:  “la deuda pública externa... es aquélla que se encuentra formada por empréstitos emitidos en moneda extranjera, colocada en mercados financieros del exterior y pagadera en ellos mediante una transferencia de valores... La deuda externa puede estar suscrita por personas de la misma nacionalidad del país emisor, como la interna puede estarlo por inversores extranjeros, ya que..., la identificación que se hacía antaño respecto al domicilio y la nacionalidad del suscriptor como elementos que definían las características de una u otra deuda, han caído en desuso”.
Por otra parte, “la deuda pública interna se produce cuando el gobierno pide prestado domésticamente, vendiendo sus valores a sus propios-ciudadanos... Como dice Albacete, es la formada por empréstitos en monedas del país, emitidos en su mercado de capitales, según su régimen legal” (Laya, 1989: 679).
La deuda pública también se clasifica en deuda flotante y deuda consolidada. La deuda pública flotante es aquella que se contrae para ser cancelada en el corto plazo, mientras la deuda  pública consolidada se contrata para ser reembolsada en un período de tiempo largo (mediano o largo plazo).
Cuando se requiere financiamiento para obras de envergadura o de gran alcance, generalmente se opta por contratar deuda consolidada, con plazos de amortización mayores. Si se trata de cubrir déficit temporales de caja (tesoro), suele recurrirse a deuda flotante.
Una deuda flotante, que represente una carga muy elevada dentro del gasto público (o por otras razones válidas que argumente un gobierno), puede convertirse en deuda consolidada a través de las operaciones de consolidación. Señala Laya (1989: 686, 687) que estas operaciones consisten en:
“... transformar deudas flotantes, de corto plazo, en otra u otras de largo plazo, bien sea mediante la contratación de una nueva deuda con cuyo producto se paguen las anteriores, o bien canjeando los títulos de las deudas a corto plazo por los de otras a largo plazo... En este tipo de operación el Estado puede disminuir las cuotas anuales o periódicas de amortización, repartiéndolas en un número mayor de años; uniformar en una sola, deudas flotantes pagaderas en diversos plazos y montos, para obtener mejores condiciones en cuanto a la amortización y el pago de intereses”.
Hay que destacar que la consolidación de la deuda a corto plazo en Venezuela ha sido prohibida en la LOAFSP, la cual establece claramente en su artículo 94 que “la deuda pública a  corto plazo será pagada necesariamente a su vencimiento y no podrá ser refinanciada”.
Finalmente, la deuda pública directa es la que contrata el mismo Estado (en el nivel nacional, la República) y que está obligado a pagar afectando su patrimonio. La deuda pública indirecta la contraen otros entes públicos, como estados, municipios, institutos autónomos y, empresas del Estado, en los cuales este último tiene un interés social y económico, y por los que ha servido como fiador o garante (Laya, 1989: 682).
 Normativa jurídica del crédito público y la deuda pública en Venezuela.
La realización de operaciones de crédito público y contratación de deuda pública están reguladas por diferentes instrumentos legales.
Otros ingresos públicos no tributarios: recursos gratuitos (legados, donaciones), sanciones.
Entre otras fuentes de ingresos de menor importancia se pueden mencionar aquellos que se obtienen sin que el Estado procure su recaudación (recursos gratuitos), y los que provienen de la ejecución de sanciones.
En el primer grupo se encuentran las donaciones que reciben los entes públicos y que permiten financiar total o parcialmente sus operaciones. También se presenta el caso en que los bienes de algún ciudadano que fallece pasan a manos del Estado por carecer de herederos que reclamen tales bienes (legados). En cuanto a las sanciones, se refieren a las penalizaciones que deben pagar los ciudadanos por infringir las leyes. 



EVALUACIÓN DEL BLOG DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Y PRESUPUESTO ADD(402)
Una vez completado el aprendizaje de los contenidos para este objetivo, responda cada uno de los siguientes planteamientos: Si selecciona la alternativa “Ninguna de las anteriores”, escriba la respuesta correcta y justifique sus respuestas. (2,5%)

1. Los ingresos que recibe el Estado por la prestación de servicios públicos (agua, electricidad, entre otros) pueden considerarse como:
􀂉 Ingresos derivados.                                  􀂉 Ingresos extraordinarios y originarios.
􀂉 Ingresos tributarios y ordinarios.               􀂉 Ingresos originarios y ordinarios.

 2. La capacidad que tiene un Estado de contraer deudas basándose en la confianza de que podrá hacer frente a sus compromisos en el futuro, se denomina:

􀂉 Empréstito.                                  􀂉 Préstamo.
􀂉 Deuda Pública.                            􀂉 Ninguna de las anteriores _________


3. Una de las ventajas que presenta la privatización de las empresas del Estado es la siguiente:

􀂉 Incremento de la Deuda Pública.                        􀂉 Aumento del gasto público.


4. Existen diferentes tipos de ingresos patrimoniales (de dominio público y de dominio privado). Identifique ejemplos para cada uno de ellos, e indique en cada caso si se trata de ingresos  ordinarios o extraordinarios, originarios o derivados, tributarios o no tributarios.