Los ingresos públicos
Los recursos
(ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los
recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y
proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período
determinado.
Características del Ingreso Público.
Un tributo es
una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público,
exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos Importantes e
indispensables: Tributo a; homenaje a algo especificado.
Elementos de los Ingresos Públicos
Hecho
imponible.
Sujeto pasivo
Base
imponible.
Base
liquidable.
Tipo de
gravamen.
Cuota íntegra.
Cuota líquida.
Deuda
tributaria
Clasificación de los Ingresos Públicos:
Según su periodicidad
Ésta agrupa a
los ingresos según la frecuencia con que el fisco los percibe. Se clasifican en
ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan
en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales,
constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de
financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían
los que no cumplen con estos requisitos.
Según el
Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Venezolano: "Son extraordinarios
los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de
operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter
eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos
propiedad del Estado".
No obstante,
para efectos de la clasificación presupuestaria, deben considerarse también
como ingresos extraordinarios la existencia del Tesoro no comprometidas al
treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas
de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que al efecto establece: "Cuando
fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la
presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de
las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno
de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto".
"Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso
extraordinario".
Económica
Según esta
clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de
capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que
proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas
para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se
originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por
pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de
existencias, etc.
Las fuentes
financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades,
venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de
pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)
Por Sectores de Origen
Esta
clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la
estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se
realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría
de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. Dicha
clasificación presenta lo siguiente:
Sector externo:
Petroleros
Ingresos del
hierro
Utilidad
cambiaria
Endeudamiento
externo
Sector interno:
Impuestos
Tasas
Dominio
territorial
Endeudamiento
interno
Otros ingresos
Ingresos
Ordinarios e Ingresos Extraordinarios, Tributarios y no tributarios, Ingresos Ordinarios y de Derecho Privados e
Ingresos Derivados o de Derecho Público.
El criterio
financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en
consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características
de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son
aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación
período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni
compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son
ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año,
porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que
son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios
deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe
efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.
Por su parte,
los ingresos extraordinarios presentan como característica
distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y
periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el
presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son
propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público,
ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el
patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro
(crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean
susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es
el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por
un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza
para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para
hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto
público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir
a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.
La
clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse
también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los
ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).
Con relación a esta
clasificación, la legislación venezolana trata de establecer la diferencia entre
estos tipos de ingresos. La Ley orgánica de la administración financiera del
sector público, en su artículo 7 (numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece que:
“Se entiende
por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes... Se entiende por ingresos extraordinarios,
los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de
crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya
vigencia no exceda de 3 años... Se entiende por ingresos corrientes, los
ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros... Se
entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de activos y
por concepto de transferencias con fines de capital... Se entiende por ingreso
total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital... Se
entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan producido por más de 3 años”.
Ingresos
Originarios e Ingresos Derivados.
Un segundo
criterio de clasificación agrupa a los ingresos públicos de acuerdo a la
potestad que le permite al Estado generarlos, dependiendo si provienen de la
potestad que éste tiene para administrar su patrimonio, o de su poder de
imperio que le permite sustraer parte de la renta de los particulares de manera
coactiva.
Cuando los
ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar
sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo,
la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente
bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se
consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el
Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto,
simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado.
Por su parte,
para obtener ingresos derivados el Estado interviene
coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir
con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los
impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico
vigente en cada sociedad (legislación tributaria).
Ingresos
Tributarios e Ingresos No Tributarios.
En el mismo
orden de ideas de la clasificación anterior, puede identificarse una
diferenciación más específica entre los ingresos públicos: tributarios y no
tributarios.
Los ingresos
tributarios, como su nombre lo indica, provienen directamente de la recaudación
de tributos. Dentro de los tributos se identifican tres grupos principales de
ingresos públicos: impuestos, tasas y contribuciones.
Comúnmente, la
mayor cuantía de los ingresos recaudados por el Estado proviene de los tributos,
y suele ser abundante la legislación que regula esta variable financiera del
tesoro público; de allí la importancia de su estudio detallado. Dentro del plan
de estudios de la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia se ha
planificado el análisis de este tipo de ingresos públicos (y toda la
legislación que corresponde a la materia tributaria) en la asignatura “Derecho Tributario”,
por lo que en este módulo no se estudiarán los aspectos relacionados con ellos.
El resto del
contenido de este objetivo se dedicará al análisis de las diferentes categorías
de los ingresos considerados como no tributarios, es decir,
aquellos conceptos por los cuales el tesoro público recibe ingresos diferentes
a los recaudados por los tributos. Dentro de esta categoría de ingresos se
estudiarán los que provienen de las siguientes actividades: empresas públicas,
privatización, emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público, legados, donaciones,
sanciones.
Principales
ingresos no tributarios.
Ingresos
patrimoniales.
El patrimonio
del Estado lo conforman diferentes tipos de bienes de dominio público y
dominio privado. Aún cuando los bienes de dominio público suelen ser
utilizados por la colectividad en forma gratuita, no se descarta la posibilidad
de que el Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador
de éstos. Al respecto, cabe recordar lo que señala Villegas:
“...por regla
general, la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita,
pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero
para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o
autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, etc... Esa
alteración de gratuidad puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder
de imperio. Tales ingresos son, por otra parte, de reducida importancia
cuantitativa” (Villegas, 1992: 54,55).
Por su parte,
los bienes de dominio privado presentan mayores posibilidades de generar ingresos
públicos, cuando el Estado recibe alguna contraprestación monetaria por
permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las concesiones para explotación
petrolera y minera, y también el caso de las empresas propiedad del Estado,
entre otros ejemplos.
Ingresos de
la actividad empresarial del Estado: servicios públicos, industriales, comerciales,
monopolización. La privatización.
Los ingresos
que se perciben por la actividad empresarial del sector público pueden considerarse
ingresos patrimoniales de dominio privado, ya sea que el Estado sea el
propietario de la totalidad de una empresa (empresas públicas), o
comparta su propiedad con el sector privado (empresas mixtas).
Son diferentes los conceptos por los cuales pueden generarse estos ingresos
empresariales, entre los cuales cabe mencionar: el precio cobrado por los
bienes y servicios que producen las empresas públicas (destinados total o
parcialmente a cubrir los costos y gastos de la empresa en cuestión), los
superávit o ganancias que pudieran obtenerse de esta actividad, los ingresos
recaudados al realizarse la venta total o parcial de alguna unidad empresarial
(privatización), entre otros.
Es importante
destacar que generalmente el objetivo de las empresas públicas no es la obtención
de una utilidad financiera; por el contrario, es frecuente observar que éstas
presentan pérdidas, y en lugar de generar ingresos para el Estado, éste tenga
que financiarlas a través del gasto público. Muchas empresas públicas se crean
con fines sociales, y para atender sectores que no serían rentables para la
iniciativa privada; sin embargo, existen también empresas públicas que persiguen
una finalidad lucrativa y compiten abiertamente con el sector privado.
Dentro del
primer grupo puede mencionarse como ejemplo el caso de las empresas públicas dedicadas
a la prestación de servicios públicos (electricidad, agua, gas doméstico, entre
otras).
“Desde el punto
de vista del ingreso, y en general, el aporte que pueden brindar al erario las
empresas prestatarias de servicios públicos es negativo. La característica de
estos servicios es que pese a ser imprescindibles para el funcionamiento y
desarrollo de la economía, el rendimiento para las empresas encargadas de
explotarlos no es retributivo. El beneficio se expresa, entonces, no teniendo
en cuenta las ganancias y pérdidas de las empresas, sino el aumento de la
productividad de todo el sistema económico” (Villegas, 1992: 57).
En el segundo renglón de las empresas lucrativas
existen casos en Venezuela de empresas públicas y mixtas que logran administrar
sus operaciones de tal manera que pueden contribuir al tesoro público con sus
utilidades financieras (tal es el caso de Petróleos de Venezuela, PDVSA).
Es destacable el hecho de que con frecuencia este
tipo de empresas constituyen monopolios, al ser las únicas que
ofrecen sus bienes o servicios en un mercado particular (sector eléctrico, por ejemplo);
esta monopolización puede surgir como consecuencia de una decisión
gubernamental que establezca la prohibición del ejercicio privado de la
actividad en cuestión (protegiendo intereses nacionalistas), o por la falta de
atractivo que pueda tener este tipo de actividades para el sector privado.
También puede darse el caso de los llamados “monopolios fiscales”, cuya existencia
no tiene como objetivo el ofrecer bienes y servicios a bajo costo, o suplir la
falta de iniciativa privada, sino desarrollar actividades lucrativas y obtener
ganancias por encima de lo normal; al poseer un monopolio de este tipo se
obliga a los consumidores a pagar un precio superior por los bienes, por lo que
se afirma que además de pagar un precio el individuo paga un tributo al dueño
de la empresa (el Estado).
Otro renglón de ingresos públicos empresariales es
la privatización de bienes propiedad del Estado. Las empresas
públicas o mixtas pueden ser vendidas total o parcialmente al sector privado, y
el monto obtenido por esa venta constituye un ingreso para el tesoro público.
Además de constituir una fuente de ingresos (una fuente agotable, claro está),
la privatización suele ser vista como algo positivo en la gestión fiscal de un
gobierno por diferentes razones (Villegas, 1992: 59): se reduce el gasto
público destinado a cubrir los déficit de empresas públicas privatizadas, se
incrementan los montos de inversión privada destinados a la actualización y repotenciación
de esas empresas, se incrementa la eficiencia en el uso de los recursos, entre
otras.
Sin embargo, quienes se oponen a los procesos
privatizadores argumentan que también se producen efectos nocivos, tales como
transferir al sector privado sectores de importancia estratégica (como las
telecomunicaciones), y que la reducción de costos y mejora de eficiencia se logra
sacrificando puestos de trabajo.
Ingresos de
la actividad monetaria: emisión monetaria, cambio de divisas, crédito público.
Al estar en manos del Estado el
control del sistema monetario (en el caso venezolano se encarga el Banco
Central de Venezuela, como se estudió en el objetivo 3), las actividades derivadas
de esta función pueden proporcionar algún tipo de ingreso al tesoro público.
Entre las distintas categorías de ingreso pueden mencionarse: la emisión de
dinero y el cambio de divisas.
La emisión de dinero corresponde
una función de los bancos centrales, pero no siempre representa un ingreso
público. Como lo establece la Ley del Banco Central de Venezuela en su artículo
101, el BCV solo puede colocar dinero en circulación (o retirarlo) cuando se
cumplen las condiciones allí señaladas: compra (venta) de oro y divisas. Es
decir, la compra de moneda extranjera se traduce automáticamente en la entrega
de bolívares al sistema monetario, en una emisión monetaria, que no afecta las
finanzas públicas del Estado venezolano. Si el gobierno recibe bolívares del
BCV, es porque ha entregado a cambio moneda extranjera u oro, o ha realizado
alguna otra operación contemplada en la ley. Pero el BCV no está autorizado a
emitir dinero para destinarlo al financiamiento del gasto público. Aún cuando
se ha afirmado que en Venezuela se han dado casos de emisión monetaria para
financiar las actividades del Estado, estas afirmaciones no han sido completamente
demostradas, y estarían violando las disposiciones señaladas en la ley.
En caso de utilizar el
emisionismo monetario como mecanismo de generación de recursos, pueden
provocarse efectos nocivos sobre el sistema económico, como por ejemplo, la profundización
de procesos inflacionarios.
En cuanto al cambio de
divisas, si el sistema cambiario del país también es controlado por el Estado,
la comercialización de moneda extranjera proporciona un margen de utilidad que
ingresa al tesoro público. Este margen de utilidad proviene del diferencial
existente entre los precios de compra y venta de las divisas, y en el caso
venezolano es una actividad propia del BCV.
Una tercera categoría de ingresos
monetarios la constituye el crédito público, el cual será estudiado en detalle
en la siguiente sección.
El crédito público.
En esta oportunidad se hará
referencia a los mecanismos que utiliza el Estado para obtener ingresos
conocidos con el nombre de operaciones de crédito público, y que en ocasiones
suelen representar montos significativos del total de ingresos recaudados.
En primer término se estudiará la
terminología asociada a estas operaciones, que incluye conceptos considerados
como sinónimos, que poseen la misma naturaleza, pero que no necesariamente se
refieren de manera exacta a la misma situación.
• Crédito público, empréstito
y deuda pública.
Al distinguir entre estos
términos relativos a las operaciones de crédito público, Laya (1989) señala que
a pesar de que se usan indistintamente las palabras crédito, empréstito y
deuda pública pueden encontrarse diferencias. Con respecto al crédito
afirma que éste se relaciona con dos tipos de opiniones:
“1) La de la confianza o fe en la
moral de una persona dispuesta a cumplir sus deberes y obligaciones, y 2) La de
que la misma podrá hacerlo, por disponer de los medios económicos necesarios.
Esto significa... que no es sólo el aspecto moral de una conducta seria, sino
las posibilidades reales que asistan al deudor para disponer a su debido tiempo,
de los medios materiales inherentes al cumplimiento de las aludidas obligaciones,
lo que determina el crédito.
De aquí se
desprende que… el crédito público es la capacidad que tiene un
Estado de contraer deudas basado en la confianza, por parte del acreedor, de
que el mismo está en condiciones de cumplir con el compromiso contraído al
obtener el crédito” (Laya, 1989: 675).
Con relación
al empréstito explica el mismo autor
que “es el uso del crédito público mediante la emisión de bonos, los cuales
traducen el deseo del Estado de recurrir al ahorro de terceros, creando al
efecto una relación jurídica y económica” (Laya, 1989: 676); finalmente expone
que “la deuda pública, traduce las obligaciones contraídas por el
ya referido Estado, para atender el servicio de la misma, mediante su
amortización y el pago de intereses” (Laya, 1989: 676).
En resumen, “...el crédito
público señala una expectativa de poder adquirir un empréstito basado en la
solvencia moral y económica del Estado, mientras que la deuda es la obligación
ya asumida, al obtener los recursos a través del referido empréstito”. Cabe
destacar que el término empréstito es sustituido frecuentemente en la
legislación venezolana por la expresión “operaciones de crédito público”, al
hacer referencia a la ejecución de operaciones que generan un ingreso y que
dependen de la capacidad que tiene el Estado de generar confianza en el pago futuro
del dinero recibido y los intereses asociados a cada operación.
En este orden de ideas, la Ley
orgánica de la administración financiera del sector público (LOAFSP) define al
crédito público como “... la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse...”
(artículo 76), capacidad que se hace efectiva al realizar operaciones de
crédito público (empréstitos). Asimismo, se refiere a la deuda pública como
“...el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se
considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro” (artículo 7,
numeral 4).
• Clasificación de la Deuda
Pública.
Se estudiarán diferentes
criterios de clasificación, partiendo de que la deuda pública es consecuencia
de la ejecución de operaciones de crédito público. Laya (1989: 679) identifica
los siguientes criterios de clasificación de la deuda pública:
- Deuda externa y deuda interna.
- Deuda flotante y deuda
consolidada.
- Deuda directa y deuda
indirecta.
En el primer caso: “la deuda
pública externa es aquélla que corresponde al crédito público del
exterior y se caracteriza... porque el acreedor o acreedores, son extranjeros,
ya se trate de un Estado o extranjeros que ceden unidades de su propio poder
adquisitivo, a cambio de tales valores” (Laya, 1989: 679).
En un concepto
más amplio, Albacete (citado por Laya, 1989: 679) señala que: “la deuda pública externa... es aquélla que
se encuentra formada por empréstitos emitidos en moneda extranjera,
colocada en mercados financieros del exterior y pagadera en ellos mediante una
transferencia de valores... La deuda externa puede estar suscrita por personas
de la misma nacionalidad del país emisor, como la interna puede estarlo por inversores
extranjeros, ya que..., la identificación que se hacía antaño respecto al domicilio
y la nacionalidad del suscriptor como elementos que definían las
características de una u otra deuda, han caído en desuso”.
Por otra parte, “la deuda
pública interna se produce cuando el gobierno pide prestado domésticamente,
vendiendo sus valores a sus propios-ciudadanos... Como dice Albacete, es la formada
por empréstitos en monedas del país, emitidos en su mercado de capitales, según
su régimen legal” (Laya, 1989: 679).
La deuda pública también se
clasifica en deuda flotante y deuda consolidada. La deuda pública
flotante es aquella que se contrae para ser cancelada en el corto
plazo, mientras la deuda pública
consolidada se contrata para ser reembolsada en un período de tiempo
largo (mediano o largo plazo).
Cuando se requiere financiamiento
para obras de envergadura o de gran alcance, generalmente se opta por contratar
deuda consolidada, con plazos de amortización mayores. Si se trata de cubrir
déficit temporales de caja (tesoro), suele recurrirse a deuda flotante.
Una deuda flotante, que
represente una carga muy elevada dentro del gasto público (o por otras razones
válidas que argumente un gobierno), puede convertirse en deuda consolidada a través
de las operaciones de consolidación. Señala Laya (1989: 686, 687)
que estas operaciones consisten en:
“... transformar deudas
flotantes, de corto plazo, en otra u otras de largo plazo, bien sea mediante la
contratación de una nueva deuda con cuyo producto se paguen las anteriores, o
bien canjeando los títulos de las deudas a corto plazo por los de otras a largo
plazo... En este tipo de operación el Estado puede disminuir las cuotas anuales
o periódicas de amortización, repartiéndolas en un número mayor de años;
uniformar en una sola, deudas flotantes pagaderas en diversos plazos y montos,
para obtener mejores condiciones en cuanto a la amortización y el pago de
intereses”.
Hay que
destacar que la consolidación de la deuda a corto plazo en Venezuela ha sido prohibida
en la LOAFSP, la cual establece claramente en su artículo 94 que “la deuda
pública a corto plazo será pagada
necesariamente a su vencimiento y no podrá ser refinanciada”.
Finalmente, la deuda
pública directa es la que contrata el mismo Estado (en el nivel
nacional, la República) y que está obligado a pagar afectando su patrimonio. La
deuda pública indirecta la contraen otros entes públicos, como
estados, municipios, institutos autónomos y, empresas del Estado, en los cuales
este último tiene un interés social y económico, y por los que ha servido como
fiador o garante (Laya, 1989: 682).
Normativa jurídica del crédito público y la
deuda pública en Venezuela.
La realización de operaciones de
crédito público y contratación de deuda pública están reguladas por diferentes
instrumentos legales.
Otros
ingresos públicos no tributarios: recursos gratuitos (legados, donaciones), sanciones.
Entre otras
fuentes de ingresos de menor importancia se pueden mencionar aquellos que se obtienen
sin que el Estado procure su recaudación (recursos gratuitos), y los que
provienen de la ejecución de sanciones.
En el primer
grupo se encuentran las donaciones que reciben los entes públicos
y que permiten financiar total o parcialmente sus operaciones. También se presenta
el caso en que los bienes de algún ciudadano que fallece pasan a manos del
Estado por carecer de herederos que reclamen tales bienes (legados).
En cuanto a las sanciones, se refieren a las penalizaciones que deben pagar los
ciudadanos por infringir las leyes.
EVALUACIÓN DEL BLOG DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Y
PRESUPUESTO ADD(402)
Una vez completado el aprendizaje de los contenidos para
este objetivo, responda cada uno de los siguientes planteamientos: Si
selecciona la alternativa “Ninguna de las anteriores”, escriba la respuesta
correcta y justifique sus respuestas. (2,5%)
1. Los ingresos que recibe el Estado
por la prestación de servicios públicos (agua, electricidad, entre otros)
pueden considerarse como:
Ingresos derivados. Ingresos extraordinarios
y originarios.
Ingresos tributarios y
ordinarios.
Ingresos originarios y ordinarios.
2. La capacidad que tiene un Estado de
contraer deudas basándose en la confianza de que podrá hacer frente a sus
compromisos en el futuro, se denomina:
Empréstito. Préstamo.
Deuda Pública. Ninguna de las
anteriores _________
3. Una de las ventajas que presenta la
privatización de las empresas del Estado es la siguiente:
Incremento de la Deuda
Pública. Aumento del gasto
público.
4. Existen diferentes tipos de ingresos
patrimoniales (de dominio público y de dominio privado). Identifique ejemplos
para cada uno de ellos, e indique en cada caso si se trata de ingresos ordinarios o extraordinarios, originarios o derivados,
tributarios o no tributarios.
1. Los ingresos que recibe el Estado por la prestación de servicios públicos (agua, electricidad, entre otros) pueden considerarse como: Ingresos originarios y ordinarios.
ResponderEliminar2. La capacidad que tiene un Estado de contraer deudas basándose en la confianza de que podrá hacer frente a sus compromisos en el futuro, se denomina: Crédito Publico
3. Una de las ventajas que presenta la privatización de las empresas del Estado es la siguiente: Presentan mayores posibilidades de generar ingresos públicos.
4. Existen diferentes tipos de ingresos patrimoniales (de dominio público y de dominio privado). Identifique ejemplos para cada uno de ellos, e indique en cada caso si se trata de ingresos ordinarios o extraordinarios, originarios o derivados, tributarios o no tributarios:
• Dominio Público: Son de uso común por todos o para el uso común de todos. Ejemplo: ríos, mares, playas, parques, puertos, museos, bosques.
• Dominio Privado: Son de uso particular para alguno o del uso particular de algunos. Ejemplo: rentas, ventas.
Carlos Fuchs Pages
ResponderEliminarC.I. 10.336.545
1.- Son los ingresos ordinarios y originarios.
2.- Ninguna de las anteriores. Es el credito público motivado a es la capacidad que tiene un Estado de contraer deudas basado en la confianza, por parte del acreedor, de que el mismo está en condiciones de cumplir con el compromiso contraído al obtener el crédito.
3.- las 2 opciones expuestas no pueden ser ventajas para obtener dinero para el fisco nacional, la unica ventaja que se obtiene de la privatización de la empresa es la reducción del Gasto público y el aumento de la inversión privada dentro de la vida económica de un pais.
4.- dominio público: son de acceso para los ciudadanos, tal es el caso de parques nacionales, ingreso a complejos turisticos como los caracas, o cualquier playa a nivel nacional donde el estado puede cobrar o no un tributo por su uso o acceso, en este caso pudieramos hablar de un ingreso extraordinario porque no simpre sera fijo el monto a recibir durante el año fiscal.
dominio privado: son todos aquellos servicios o bienes que ofrecen la empresa privada a los ciudadanos, que genera un pago de su uso al estado, tal es el caso de las compañias petroleras en la faja petrolifera del orinoco, las concesiones a los cementerios, las compañias de telefonia celular entre otros, estos se pueden establecer como ordinarios porque siempre se tendra el ingreso mientras exista el convenio, tratado o relacion comercial con el ente privado encargado de desarrollar la actividad comercial que beneficie al mancomunado.
Respuestas.
ResponderEliminar1. El (agua, electricidad, entre otros) son considerados como ingresos extraordinarios y ordinarios.
2. Ninguna de las anteriores; ya que esa pregunta hace referencia al crédito público el cual es la capacidad que tiene un Estado de contraer deudas basado en la confianza, por parte del acreedor, de que el mismo está en condiciones de cumplir con el compromiso contraído al obtener el crédito.
3. Es el incremento de la deuda pública O.o
4.Los ingresos patrimoniales de dominio público:
El servicio de electricidad, agua, impuesto vehicular, entre otros que es considerado dentro de los ingresos ordinarios o extraordinarios.
Ingresos patrimoniales de dominio privado: podríamos tomar como ejemplos; la concesiones para explotación petrolera y minera, de parte del estado a empresas privadas y que se considera ingresos no tributarios, el impuesto sobre la renta ya que esto lo pagan los comerciantes y las empresas privadas.
juan gutierrez12.303.171 francisco barreto18682710401d
ResponderEliminar1)como ingresos ordinarios y originarios.
2)Ninguna de las anteriores al credito publico.
3)el incremento de la deuda pública.
4)dominio público: son de acceso para los ciudadanos, tal es el caso de parques nacionales, ingreso a complejos turisticos como los caracas, o cualquier playa a nivel nacional donde el estado puede cobrar o no un tributo por su uso o acceso.
dominio privado: son todos aquellos servicios o bienes que ofrecen la empresa privada a los ciudadanos, que genera un pago de su uso al estado, tal es el caso de las compañias petroleras en la faja petrolifera del orinoco,.
Gustavo Perez
ResponderEliminarci: 18708234
1- Los conocidos como Ingresos Ordinarios e Ingresos Originarios.
2- Ninguna de las anteriores, ya que solo a través del crédito publico es que un estado puede generar deudas basándose en la confianza de que mediante su economía podrá ser responsable a futuro de dicho compromiso.
3- La privatización de empresas en un estado genera mayormente, reducción del gasto publico, pero aumenta lo relacionado con el mercado privado pudiendo esto afectar a gran parte de los ciudadanos.
4- Dominio Publico: son lugares de uso libre para cualquier persona como por ejemplo: playas, ríos, parque entre otros, los cuales generan un ingreso extraordinario ya que el estado durante el año fiscal no siempre va a percibir la misma cantidad de dinero.
Dominio Privado: se pueden clasificar como empresas de servicios, franquicias, algunas universidades entre otros, que prestan sus servicios de forma privada y de donde no se benefician todos los ciudadanos, generando ingresos ordinarios al estado ya que siempre este percibirá dividendos durante el año.
SENOBIA COLMENAREZ 21.148.135 GABRIELA ALMONACID 22565562
ResponderEliminarR-1) ingresos originarios y ordinarios
R-2) ninguna de las anteriores es credito publico
R-3) ES EL INCREMENTO DE LA DEUDA PUBLICA
R-4) DOMINIO PUBLICO:SON DE USO COMUN COMO LO SON:RIOS MARES PLAYAS ENTRE OTROS
DOMINIO PRIVADO:SON AQUELLOS DE USO PARTICULAR COMO LO SON VENTAS RENTAS ENTRE OTROS
Urdaneta Yulimar C.I 22.798.624
ResponderEliminar1-Ingresos Ordinarios y Originarios
2-Ninguna de las anteriores, por que el crédito público se le es considerada como aquella capacidad que tiene el estado para contraer deudas basándose principalmente en la confianza que tiene el reclamante de cumplir con el crédito.
3-Se considera que la ventaja que presenta la privatización de las empresas de un país es a través de la reducción del Gasto Público.
4-Dominio Público: Son todos aquellos bienes que están destinadas al uso público como por ejemplo los hospitales, escuelas, parques nacionales, vías, playas, entre otros.
Dominio Privado: Son los bienes que están destinadas a los ciudadanos por medio de las empresas privadas del cual hace que se produzca un pago de su uso al estado como por ejemplo se tiene las compañías telefónicas, entre otros.
MAIRA MARTINEZ 21.150.191 URIMARE QUIRPA 21410389
ResponderEliminarRESPUESTAS:
1)Son los Ingresos Ordinarios y Originarios.
2)Ninguna de las anteriores.
3)es el incremento de la deuda publica.
4)DOMINIO PUBLICO:estos son aquellos que son de uso comun por todos nosotros como: los mares,rios,parques nacionales y museos. entre otros.
DOMINIO PRIVADO:son todos aquellos servicios que ofrecen las empresas privadas a los ciudadanos,que generan a su vez un pago de uso al Estado como lo son: las ventas y rentas.
Alejandra quijada C.I 18.130.452 Jhailyng Herrera C.I 20.481.952
ResponderEliminar1 - son ingresos ordinarios y originarios.
2 - ninguna de las anteriores, porque es la capacidad que tiene el Estado es de contraer deudas, para que asi el acreedor pueda cumplir con el credito.
3 - incremento de la deuda publica.
4 - DOMINIO PUBLICO: son aquellos que esenciales que son de uso comun por todos nosotros como: los hospitales,rios,parques nacionales, escuelas, playas, entre otros.
DOMINIO PRIVADO:son todos aquellos servicios que ofrecen las empresas privadas,que generan a su vez un pago de uso al Estado como lo son: alquileres, la luz, el agua, telefonos celulares, estre otros
Maikelly Fuentes C.I 19959729
ResponderEliminar1)R: Son los ingresos ordinarios y originarios.
2)R: Ninguna de las anteriores, por que vendria siendo el credito publico el capaz de contraer esas deudas por parte del acreedor, de que el mismo está en condiciones de cumplir con el compromiso contraído al obtener el crédito”.
3)R: La ventaja que presenta la privatizacion de las empresas es que generan la reduccion del gasto publico de un pais.
4)R: Dominio Publico:se entiende por dominio publico el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública no poseídos de forma privativa. Un ejemplo es el dominio público consistente en el espacio radioeléctrico, el dominio minero, las aguas terrestres, las aguas continentales, aquellas obras artísticas que ya no están sujetas a copyright, etc.
Dominio Privado:Conjunto de bienes del estado o de la colectividad pública sometidos a las reglas del derecho privado. ejemplo rentas y ventas
1.Los ingresos que recibe el estado por la prestación de servicios públicos(agua, electricidad,entre otros)pueden considerarse como:
ResponderEliminarIngresos originarios y ordinarios.
2).La capacidad que tiene un estado de contraer deudas basándose en la confianza de que podrá hacer frente a su compromisos en el futuro, se denomina:
crédito publico.
3).Unas de las ventajas que presenta la privatización de las empresas del estado es la siguiente:
No existe incremento de la deuda publica ya que hacer privatizada no existe ninguna conexión con el pueblo y por lo tanto los socios de la empresa en cuestión son los responsable de dicho pasivo.
no existiría aumento del gasto publico ya que al pertenecer al sector privado de presupuestario con recursos privados
4).Existen diferentes tipos de ingresos patrimoniales(de dominio publico y de dominio privado).Identifique ejemplos para cada uno de ellos, e indique en cada caso si se trata de ingresos ordinarios o extraordinarios, originarios o derivados, tributarios o no tributarios:
Dominio publico: Es toda actividad que en virtud en el ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona publica territorial con la finalidad de satisfacer a una necesidad de interés general.
Dominio privado:Son todas aquellas empresas que ofrecen bienes y servicios para lograr la satisfacion de un colectivo y a su vez le generan algún ingreso al estado(ingresos tributarios)
Jesús Molina c.i:21468455
Robert bello C.I 20279606
ResponderEliminar1). Ingresos ordinarios y originarios.
2). Ningunas de las anteriores, por que se denomina en el cual es la capacidad que tiene un Estado de contraer deudas.
3). Se considera por el incremento de las deudas publicas.
4). Dominio publico: son todas aquellas que tienes la ventajas de que cada unos de los q intervienen y desea tener el beneficio y temer el derecho de todos.
Dominio privado: son las que se guían por su políticas es decir por lo que la empresa hace entender y dirigir. Solo que es necesario.
1) Los ingresos: Originarios y ordinarios.
ResponderEliminar2) Ninguna de las anteriores es el crédito público, ya que se otorga a personas o entidades consideradas como sujetos de derecho público, como son la federación.
3) Podría decir que el incremento de la deuda publica
4) Dominio Público: el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público como las vías y caminos públicos, o a un servicio público como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento o cualquier otra instalación o aquellos a los que una ley califica como las playas, las aguas o las minas y cuyo uso privativo requiere un permiso que sólo la administración pública puede otorgar.
Dominio Privado: son bienes de dominio privado los bienes patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades locales, que no estén afectos a ningún servicio público, también clasificados como empresas de servicios, franquicias.
Hola buenas necesito que me ayuden en algo si esta a su alcance porfa necesito saber "Cual es la Diferencia entre ingresos públicos y los recursos del estado". Se los agradecería mucho gracias
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